REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°

PARTE SOLICITANTE: IRAIDA JOSEFINA PINTO de MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.801.702.
ABOGADA ASISTENTE: BETSABETH YINESKA CHAVARRI GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 161.039.
MOTIVO: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
SOLICITUD: Nº 3234/11
Por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio fue presentada la solicitud, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Por diligencia de fecha 08 de Noviembre del año 2011, fueron consignados los recaudos y en fecha 10 de Noviembre de 2011 se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 18 de Noviembre de este mismo año.
Siendo ésta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las cédulas de identidad del Solicitante y del Causante.
2. Acta de Defunción Nº 356, a nombre de PINTO MARCANO AVELINO, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas;
3. Acta de Defunción Nº 224, a nombre de HENRY JOSE PINTO MARTINEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas;
4. Acta de Nacimiento Nº 434, a nombre de MARIA ANTONIA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;
5. Acta de Nacimiento Nº 3.098, a nombre de ANDRES AVELINO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;
6. Acta de Nacimiento Nº 1.471, a nombre de HENRY JOSE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;
7. Acta de Nacimiento Nº 1.362, a nombre de JOSE LUIS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;
8. Acta de Nacimiento Nº 2.282, a nombre IRAIDA JOSEFINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;
9. Acta de Matrimonio Nº 112, a nombre de los ciudadanos: ANDRES AVELINO PINTO MARCANO y LIGIA MARGARITA MARTINEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;
10. Declaración de los testigos: RINALDO ENRIQUE BURIEL MARTINEZ y HECTOR ANTONIO GUEVARA PEDRON.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus: HENRY JOSE PINTO MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.801.704, a su madre: LIGIA MARGARITA MARTINEZ de PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-1.176.471, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 825, Primer Apartado del Código Civil Venezolano, el cual establece: “…No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.”.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 825, Primer Apartado del Código Civil Venezolano, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus: HENRY JOSE PINTO MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.801.704, a su madre: LIGIA MARGARITA MARTINEZ de PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-1.176.471, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídanse las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de éste Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ FIGUERA.
En esta misma fecha, siendo las doce (12:00 p.m.) del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ FIGUERA.



NCBP/EGF/cecilia.
Solicitud, Nº 3234-11