REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE SOLICITANTE: NEISY DAYELIS CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.025.748, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos JUANA NEPOMUCENA MORALES, ALEJANDRINA GARCIA DE CONTRERAS y EVELIO GARCIA MORALES, según consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 22-08-2.011, anotado bajo el Nro. 25, Tomo 119, y los ciudadanos OTILIA GARCIA DE ANDRADE, BERNARDA GARCIA MORALES y ERWINS HUMBERTO, YORVINS HUMBERTO, YULEIDYS YORIMA Y ELIANY BOLIVAR GARCIA, en representación de su madre ANTONIA MARIA GARCIA DE BOLIVAR, hoy (finada) según consta de poder otorgado ante la Notaría Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 01-06-2.011.
ABOGADA ASISTENTE: LISET GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.676.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 3255-11.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana NEISY DAYELIS CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.025.748, asistido por la abogada LISET GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.676, mediante el cual solicita se les declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS GARCIA ARVELO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Poder debidamente otorgado a la ciudadana NEISY DAYELIS CONTRERAS GARCIA, por los ciudadanos JUANA NEPOMUCENA MORALES, ALEJANDRINA GARCIA DE CONTRERAS y EVELIO GARCIA MORALES, según consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 22-08-2.011, anotado bajo el Nro. 25, Tomo 119.
2.-Poder debidamente otorgado a la ciudadana NEISY DAYELIS CONTRERAS GARCIA, por los ciudadanos OTILIA GARCIA DE ANDRADE, BERNARDA GARCIA MORALES y ERWINS HUMBERTO, YORVINS HUMBERTO, YULEIDYS YORIMA Y ELIANY BOLIVAR GARCIA, en representación de su madre ANTONIA MARIA GARCIA DE BOLIVAR, hoy (finada) según consta de poder otorgado ante la Notaría Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 01-06-2.011, anotado bajo el Nro.31, Tomo 71.
3.-Copia de la cédula de identidad del decujus LUIS GARCIA ARVELO.
4.-Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JUANA NEPOMUCENA MORALES.
5.-Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos ALEJANDRINA GARCIA DE CONTRERAS, EVELIO GARCIA MORALES, OTILIA GARCIA DE ANDRADE, BERNARDA GARCIA MORALES y ERWINS HUMBERTO, YORVINS HUMBERTO, YULEIDYS YORIMA Y ELIANY BOLIVAR GARCIA,
6.-Copia de la cédula de identidad de la decujus ciudadana ANTONIA MARIA GARCIA DE BOLIVAR.
7.-Acta de Defunción de LUIS GARCIA ARVELO, emanada del Registro Civil del Hospital Dr. PASTOR OROPEZA (IVSS) de la Parroquia JUAN DE VILLEGAS, Municipio Irribarren, del Estado Lara.
8.-Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS GARCIA ARVELO Y JUANA MORALES, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira.
9.-Partida de nacimiento de la ciudadana ALEJANDRINA GARCIA DE CONTRERAS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira.
10.-Partida de Nacimiento del ciudadano EVELIO GARCIA MORALES, emanada del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia. Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios (SAIME).
11.-Partida de nacimiento de la ciudadana OTILIA GARCIA DE ANDRADE, emanada de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Parroquia La Guaira.
12.-Partida de nacimiento de la ciudadana BERNARDA GARCIA MORALES, emandada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira.
13.-Copia del acta de nacimiento de la ciudadana ANTONIA MARIA GARCIA de BOLIVAR, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira.
14.-Acta de Defunción de la ciudadana ANTONIA MARIA GARCIA de BOLIVAR, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral. Unidad de Registro Civil Parroquia La Guaira.
15.-Partida de nacimiento del ciudadano ERWINS HUMBERTO, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira.
16.-Partida de nacimiento del ciudadano YORVINS HUMBERTO, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto Municipio Vargas del Estado Vargas.
17.-Partida de nacimiento del ciudadano YULEIDYS YORIMA, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto Municipio Vargas, Distrito Federal.
18.-.-Partida de nacimiento de la ciudadana ELIANY BOLIVAR GARCIA, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto Municipio Vargas, del Estado Vargas.
Hecho el resumen en el presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
El Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”. (Negritas del Tribunal)
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del certificado de defunción que el ciudadano LUIS GARCIA ARVELO, al momento de su fallecimiento estaba domiciliado en Barquisimeto, Barrio Unión Carrera 7, con calle 17, casa Nro 16-022, Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, siendo así considera esta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad. De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. En concordancia con el trascrito artículo 993 del Código Civil este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud presentada por la solicitante NEISY DAYELIS CONTRERAS GARCIA, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien por distribución le corresponda. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). AÑOS 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ

En la misma fecha siendo la 1:20 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ









Sol-3255-11
NCBP/EG/Jonathan