REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de Noviembre de 2011.
201° y 152°

SOLICITANTES: HECTOR RAMON LEGER MARIÑO y MIRIAM ELENA CABEZAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.116.529 y V-4.821.959, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA ROSA ROSALES DE NAREA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.743.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: No. 1616-11.

Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: HECTOR RAMON LEGER MARIÑO y MIRIAM ELENA CABEZAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.116.529 y V-4.821.959, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BLANCA ROSA ROSALES DE NAREA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.743, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1.- Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas;
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“CUERPO DE BIENES: 1.- UN INMUEBLE UTILIZADO COMO DOMICILIO CONYUGAL de 270 Mts2 de construcción y el terreno donde esta construido, el cual consta de dos (2) apartamentos y una terraza, ubicado en la PRIMERA TRANSVERSAL TARIGUA Nº 9, PARROQUIA CARABALLEDA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, adquirido durante el matrimonio como consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas de fecha 28 de Mayo de 1996, bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo 7, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Carretera de Tarigua, SUR: Terrenos que son o fueron del señor Tomas Rodríguez, ESTE: Terreno que es o fue del señor Lucio Durand y OESTE: Terreno que es o fue del mismo Tomas Rodríguez, el cual acompañamos en copia certificada marcada con la letra “B”, cuyo valor aproximado a la fecha es de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON 80/100 (BsF 872.605,80), según se desprende de avalúo inmobiliario de fecha 25 de junio de 2010, realizado por la perito Nerida Urdaneta Hossne, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.566.058, de profesión Ingeniero Civil, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 53.768, inscrita en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (S.O.I.T.A.V.E.) bajo el Nº 1.234 e inscrita en la Superintendencia de Bancos con el Nº P-2-263, cuyo informe anexamos copias marcada con la letra “C”. 2.- TRES (03) LOTES DE TERRENO de mil metros cuadrados (1000 Mts2) cada uno, ubicados en la parroquia Carayaca, sector Jenjibrillar, Municipio Vargas del Estado Vargas, debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, bajo el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 14, de fecha 28 de agosto de 1992, Nº 19, Protocolo Primero, Tomo 12, de fecha 30 de noviembre de 1992 y Nº 2, Protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 30 de noviembre de 1993, los cuales fueron adquiridos durante el matrimonio y que para la fecha justipreciamos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 500.000,00) cada uno, de los cuales anexamos copias certificadas marcadas con las letras “D”, “E” y “F” respectivamente. 3.- DOS (02) UNIDADES EN EL JARDIN MEMORIAL CARIBE, ubicadas en el Estado Vargas, debidamente autenticadas en la Notaria Pública Segunda del Municipio Vargas, de fecha 21 de Junio de 1996, bajo el Nº 74, tomo 31, adquiridas durante el matrimonio, cuyo valor aproximado a la fecha es de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.3.500,00) cada una, de las cuales anexamos copia certificada marcada con la letra “G”. 4.- UN VEHICULO marca FORD, modelo FAIRLANE 500, año 1974, color blanco, serial del motor 8 cilindros, serial de carrocería AJ30PJ98413, placas AJS-527, adquirido durante el matrimonio y que para la fecha justipreciamos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 20.000,00) de cuyo registro anexamos copia certificada marcada con la letra “H”. 5.- MOBILIARIO, EQUIPOS Y ENSERES DEL HOGAR adquiridos durante el matrimonio, que para la fecha justipreciamos en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 350.000,00).
ADJUDICACIONES I.- El inmueble que ha constituido nuestro hogar conyugal, bien marcado con el Nº 1) se adjudica de la siguiente manera:
a) El apartamento ubicado en la planta baja del inmueble y el mobiliario, equipos y enseres del hogar que en él se encuentran (que fueron marcados con el Nº 5), se adjudica En plena y exclusiva propiedad al ciudadano HECTOR RAMON LEGER MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.116.529, ya identificado.
b) El apartamento ubicado en el primer piso del inmueble y la terraza del mismo, así como el mobiliario, equipos y enseres del hogar que en él se encuentran (que fueron marcados con el Nº 5), se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MIRIAM ELENA CABEZAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.821.959, ya identificada.
II.- Los tres (03) lotes de terrenos que fueron marcados con el Nº 2, se adjudican en plena y exclusiva propiedad a nuestros hijos, de la siguiente manera:
a) Lote de terreno identificado con el Nº 9, Protocolo 1º, Tomo 14 (28-08-92), a la ciudadana MIRIAM GABRIELA LEGER CABEZAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.483.707.
b) Lote de terreno identificado con el Nº 19, Protocolo 1º, Tomo 12 (30-11-92), al ciudadano: HECTOR FERMIN LEGER CABEZAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.141.582.
c) Lote de terreno identificado con el Nº 2, Protocolo 1º, Tomo 13 (30-11-93), a la ciudadana CLAIRE TAMARA LEGER URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.162.519.
III.- Las dos (02) unidades en el cementerio Jardín Memorial Caribe, marcadas con el Nº 3, se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MIRIAM ELENA CABEZAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.116.529, ya identificada.
IV.- El vehículo marca FORD, modelo FAIRLANE 500, placas AJS-527, marcado con el Nº 4, se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano HECTOR RAMON LEGER MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.116.529, ya identificado.
V.- El mobiliario, equipos y enseres del hogar, marcados con el Nº 5, se distribuyen en partes iguales a los liquidantes quienes acuerdan tal distribución de mutuo y amistoso acuerdo, adjudicándose en plena y exclusiva propiedad a cada uno los muebles, equipos y enseres del hogar distribuidos por ellos mismos…”
Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que con las disposiciones allí señaladas, queda partido y liquidado el bien que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los ahí expuestos.
Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
1) Copias de las cédulas de identidad y las de sus descendientes;
2) Copia de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Primero de Municipio la Circunscripción Judicial de estado Vargas, marcada con letra “A”;
3) Documento de propiedad del inmueble, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas de fecha 28 de Mayo de 1996, bajo el Nº 35, Protocolo 1, Tomo 7, marcada con letra “B”;
4) Informe de avalúo, marcada con letra “C”;
5) Certificado de propiedad del lote de terreno identificado con el Nº 9, Protocolo 1º, Tomo 14 (28-08-92), protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Catia La Mar; lote de terreno identificado con el Nº 19, Protocolo 1º, Tomo 12 (30-11-92), protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Catia La Mar; y lote de terreno identificado con el Nº 2, Protocolo 1º, Tomo 13 (30-11-93), protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Catia La Mar, marcadas con las letras “D”, “E” y “F”, respectivamente;
6) Copia del documento de las dos (02) unidades en el Jardín Memorial Caribe, debidamente autenticadas por ante la Notaría Pública Segundo del Municipio Vargas, en fecha 21 de Junio de 1996, bajo el Nº 74, Tomo 31, marcada con letra “G”;
7) Copia del Documento de Registro del vehículo FAIRLANE 500, marcada con letra “H”.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara con lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: HECTOR RAMON LEGER MARIÑO y MIRIAM ELENA CABEZAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.116.529 y V-4.821.959, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
En consecuencia expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ





NCBP/EG/David
Exp. No. 1616-11