REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 29 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°

PARTE SOLICITANTE: CHARLYS EFRAIN VELASQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-13.224.797.
ABOGADO ASISTENTE: AQUILES J. BRAVO M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 33.519.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3224/11
Por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio fue presentada la solicitud, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Por diligencia de fecha 08 de Noviembre del año 2011, fueron consignados los recaudos y en fecha 10 de Noviembre de 2011 se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 25 de Noviembre de este mismo año.
Siendo ésta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Defunción Nº 226, a nombre de VELASQUEZ JOAQUIN JOSE, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas;
2. Acta de Nacimiento Nº 775, a nombre de ALEXANDER JOSE, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas;
3. Acta de Nacimiento Nº 779, a nombre de YOLY VELMAR, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas;
4. Acta de Nacimiento Nº 120, a nombre de CHARLYS EFRAIN, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital;
5. Acta de Nacimiento Nº 486, a nombre de JONATHAN JOSE, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas;
6. Acta de Matrimonio Nº 44, a nombre de los ciudadanos: JOAQUIN JOSE VELASQUEZ y MAGALY COROMOTO MARCANO GARCIA, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas;
7. Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y del De Cujus;
8. Declaración de los testigos: BENITO MARCELINO AROCENA BORGES y EDGARDO AUGUSTO NIETO CASTILLO.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: JOAQUIN JOSE VELASQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.048.400, a sus hijos: CHARLYS EFRAIN VELASQUEZ MARCANO, JONATHAN JOSE VELASQUEZ MARCANO, ALEXANDER JOSE VELASQUEZ MARCANO y YOLY VELMAR VELASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.224.797, V-18.534.896, V-12.163.882 y V-13.571.930, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: JOAQUIN JOSE VELASQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.048.400, a sus hijos: CHARLYS EFRAIN VELASQUEZ MARCANO, JONATHAN JOSE VELASQUEZ MARCANO, ALEXANDER JOSE VELASQUEZ MARCANO y YOLY VELMAR VELASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.224.797, V-18.534.896, V-12.163.882 y V-13.571.930, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídanse las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de éste Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ FIGUERA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ FIGUERA.



NCBP/EGF/cecilia.
Solicitud, Nº 3224-11