REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITUD: Nº 3493/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: CLAUDIA GRIMAN de MENDEZ y LUIS BELTRAN MENDEZ GONZALEZ.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 09 de Agosto de 2011, por los ciudadanos CLAUDIA GRIMAN de MENDEZ y LUIS BELTRAN MENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-4.117.068 y 3.612.568, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL GUILLERMO FRANCO D, inscrito en el Inpreabogado Nº 61.990, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 10 de Octubre de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentaran al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos CLAUDIA GRIMAN de MENDEZ y LUIS BELTRAN MENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-V-4.117.068 y V-3.612.568, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL GUILLERMO FRANCO D, inscrito en el Inpreabogado Nº 61.990, solicitó les sean otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas en un bien inmueble de su propiedad, distinguido como: PLANTA BAJA, PRIMER NIVEL y SEGUNDO NIVEL, ubicado en el Sector Manuelita Sáez, Calle Guaicaipuro, Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Poder Apud Acta, certificado por Secretaría el cual corre inserto en el Folio 05 al 06.
2. Constancias de Residencias emitidas por el Consejo Comunal MANUELITA SAENZ “La Libertadora” a los solicitantes ciudadanos CLAUDIA GRIMAN de MENDEZ y LUIS BELTRAN MENDEZ GONZALEZ, las cuales corren insertas a los folios 09 y 10.
3. Croquis de Ubicación del Inmueble el cual corre inserto al folio 11.
4. Copias de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes la cual corre inserta del folio 12 al 13.
5. Copia simple a efectum videndi, referente a Título Supletorio de Propiedad evacuado en fecha 16 de octubre de 1978, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Departamento Vargas, del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Estado Vargas), a favor del ciudadano: LUIS BELTRÁN MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.612.568., el cual se encuentra relacionado con el inmueble objeto de la presente solicitud. Folios del 14 al 16.
6. Copia simple a efectum videndi, referente a Título Supletorio de Propiedad evacuado en fecha 20 de Diciembre de 1991, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Estado Vargas), el cual se quedó anotado bajo el Nº. 20. 879/91, a favor de la ciudadana: CLAUDIA GRIMAN DE MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.117.068., el cual se encuentra relacionado con el inmueble objeto de la presente solicitud. Folios del 17 al 18.
El documento consignado por los solicitantes, en los folios 06 al 10 vtos, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurías y sus mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a los solicitantes. Así se declara.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: YINA EVELISA CARABALLO MORENO y JUAN JOSE BLANCO ARANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.643.986 y V-1.451.394, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitante CLAUDIA GRIMAN de MENDEZ y LUIS BELTRAN MENDEZ GONZALEZ, respecto a las edificaciones y mejoras de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos: CLAUDIA GRIMAN de MENDEZ y LUIS BELTRAN MENDEZ GONZALEZ, ampliamente identificados, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas anteriormente, ubicada en el Sector Manuelita Sáez, Calle Guaicaipuro, Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Primero (01) de Noviembre de dos mil once (2011).
LA JUEZ, EL SECRETARIO
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha siendo las 03:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. GERARDO FREITES
SRP/GF/Yaneiza
Solicitud Nº 3493/11
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