REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 201º y 152º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUANA CARMEN MARIN MATA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-809.268, actuando en su propio nombre y en representación de los demás miembros de la sucesión BENEDETTO BORSINI BASSETTI.
ABOGADA ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483.
SOLICITUD Nº: 3575/11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito que fue asignado a este Tribunal en virtud de la distribución efectuada en fecha 11/10/2011, presentada por la ciudadana: JUANA CARMEN MARIN MATA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-809.268, asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, mediante el cual solicita se les declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las mejoras realizadas sobre una casa, construida sobre un terreno cuyo propietario se desconoce, ubicada en la Calle Nueva de los Dos Cerritos, Casa Nº 11-25, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas, cuyas medidas y linderos fueron descritas en el escrito de solicitud.
En fecha 13 de Octubre de 2.011, una vez asignada por efecto de la distribución, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 24 de Octubre de 2.011, se admitió la solicitud, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio y se fija al tercer día de despacho siguiente, la evacuación de dos (02) testigos..
En fecha 07 de Noviembre 2.011, se dictó auto mediante el cual se fija nuevamente al tercer día de despacho siguiente, la oportunidad para la evacuación de dos (02) testigos.
En fecha 10 de Noviembre de 2.011, los ciudadanos NEOMAR JOSE BLANCO OVIEDO y RAMON ALFREDO DÍAZ venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.375.662 y V-2.803.173, en su calidad de testigos rindieron sus declaraciones.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir. A cuyos fines, observa el Tribunal que cursan en autos los siguientes elementos probatorios, aportados por la solicitante como fundamento de la solicitud:
1. Poder General otorgado por el ciudadano: SPARTACO FRANCO BORSINI MATA, a la ciudadana: JUANA CARMEN MARIN MATA, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 06/10/11, quedando anotado bajo el Nº 15, Tomo 165, de los libros respectivos. (Folios 07 y 08).
2. Poder Especial otorgado por los ciudadanos: LAVINIA BORSINI MATA, YTALO BORSINI y ERWIN BENEDETTO BORSINI MARIN, a la ciudadana: JUANA CARMEN MARIN MATA, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 07/03/06, quedando anotado bajo el Nº 63, Tomo 10, de los libros respectivos. (Folios 09 al 11).
3. Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 14123O expedida por la Dirección General Sectorial de Rentas, Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, del Ministerio de Hacienda, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha 07/10/97, y Declaración Sucesoral signada con el Expediente Nº 973315, de fecha 16/09/97, del causante: BENEDETTO BORSINI BASSETTI. (Folios 12 al 16).
4. Documento de Venta, mediante el cual el ciudadano JOSE YSIDORO CASTILLO le vende al ciudadano: BENEDETTO BORSINI BASSETTI, el inmueble objeto de la solicitud, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 27/08/1955, registrado bajo el Nº 107, Folio 13, del Protocolo 1º, Tomo 1º. (Folios 17 al 19).
5. Documento de Liberación de Hipoteca del inmueble de autos, otorgado por el ciudadano: JOSE YSIDORO CASTILLO a favor BENEDETTO BORSINI BASSETTI, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 30/09/1952, quedando anotado bajo el Nº 189, Folio 72, Protocolo 1º, Tomo 3º. (Folios 20 al 21).
6. Acta de Matrimonio de los ciudadanos: BENEDETTO BORSINI BASSETTI y JUANA CARMEN MARIN MATA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada con el Nº 67, folio 67, correspondiente al año 1984. (Folio 22).


7. Acta de Defunción del ciudadano: BENEDETTO BORSINI BASSETTI, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 104, folio 52 vto., correspondiente al año 1997, debidamente legalizada ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal. (Folios 23 y 24).
8. Constancia de Residencia, otorgada a la ciudadana: JUANA CARMEN MARIN MATA, por el Consejo Comunal “Aquí Esta Oeste I”, en fecha 29/09/11. (Folio 25).
9. Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (Folio 26 al 30).
10. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. (Folios 31 y 32).

De los documentos consignados en los numeral 3, 4, 5, se evidencia que el inmueble sobre el cual se construyeron las mejoras objeto de la presente solicitud pertenece a los solicitantes por haberlo heredado del causante BENEDETTO BORSINI BASSETTI.
Igualmente los solicitantes presentó las testimoniales de los ciudadanos: NEOMAR JOSE BLANCO OVIEDO y RAMON ALFREDO DÍAZ venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.375.662 y V-2.803.173, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por los solicitantes.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, se evidencia una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil y el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, éste Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JUANA CARMEN MARIN MATA, LAVINIA ANTONIA BORSINI MATA, YTALO BORSINI MATA, ERWIN BENEDETTO ROMANO BORSINI MARIN y SPARTACO FRANCO BORSINI MATA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-809.268, V-3.610.412, V-3.610.401, V-10.584.474, V-3.610.403 sobre las mejoras realizadas sobre una casa, ubicada en La Calle Nueva de los Dos Cerritos, Casa Nº 11-25, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas.

Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de éste Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al decimoséptimo (17) día del mes de Noviembre de dos mil once (2.011).
AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO

Dr. GERARDO FREITES G.

En la misma fecha siendo las 12:00 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Dr. GERARDO FREITES G.

Sol./ 3575/11
SRP/Gfg