REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITUD N° Nº 3465/11
SOLICITANTE:
ALFONSA MARIA AGUILERA actuando en representación de los ciudadanos ANGELA MARIA MONTILLA AGUILERA y JHONNY ALBINO MONTILLA AGUILERA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Junio de 2011, por la ciudadana: ALFONSA MARIA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.094.910, actuando en representación de los ciudadanos ANGELA MARIA MONTILLA AGUILERA y JHONNY ALBINO MONTILLA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.726.861 y V-10.579.436, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho FLORIMAR FERREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.437, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 28 de Julio de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 28 de Septiembre de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: ALFONSA MARIA AGUILERA actuando en representación de los ciudadanos ANGELA MARIA MONTILLA AGUILERA y JHONNY ALBINO MONTILLA AGUILERA, solicitó que les sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante ALBINO DE JESUS MONTILLA PARGAS, fallecido en fecha 07/01/2009.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta Nacimiento de la ciudadana ANGELA MARIA MONTILLA AGUILERA, signada con el Nº 1.521, folio N° 261, del año 1977, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía. (folio 05).
2) Copia Certificada del Acta Nacimiento del ciudadano JHONY ALBINO MONTILLA AGUILERA, signada con el Nº 1.230, folio N° 115vto, del año 1970, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía. (folio 06).
3) Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de la solicitante, sus representados y la del De-cujus.
4) Constancia de existencia del certificado de Defunción expedida en fecha 28/01/2009, por el Director de Registro Civil de la Alcaldías del Municipio Vargas del Estado Vargas. (folio 08).
5) Copia Certificada del Acta de Defunción del De-cujus ALBINO DE JESUS MONTILLA PARGAS, anotada bajo el N° 10, Folio 05vto, de fecha 14/04/2009, llevados en los Libros de Defunciones de la Parroquia La Guaira del año 2009. (folio 11).
Los documentos descritos en los numerales 1°, 2° y 4°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 11, el fallecimiento del ciudadano ALBINO DE JESUS MONTILLA PARGAS, y de las Actas de Nacimientos insertas a los folios 05 y 06, la filiación del causante con sus hijos ciudadanos ANGELA MARIA MONTILLA AGUILERA y JHONNY ALBINO MONTILLA AGUILERA.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JUAN CARLOS HURTADO MEDINA y JOSE LEONEL ESCOBAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.475.977 y V-6.480.567, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a sus hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a sus hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALFONSA MARIA AGUILERA actuando en representación de los ciudadanos ANGELA MARIA MONTILLA AGUILERA y JHONNY ALBINO MONTILLA AGUILERA, antes identificados, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ANGELA MARIA MONTILLA AGUILERA y JHONNY ALBINO MONTILLA AGUILERA, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del ciudadano: ALBINO DE JESUS MONTILLA PARGAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de-cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00.p.m.
EL SECRETARIO
ABG. GERARDO FREITES
SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 3465/11
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