REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 201º y 152º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARLOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.469.467.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALI BOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643.
SOLICITUD Nº: 3475/11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito que fue asignado a este Tribunal en virtud de la distribución efectuada en fecha 01/08/2011, presentada por el ciudadano: CARLOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.469.467, asistido por la abogada MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las mejoras realizadas sobre una casa, ubicada en el Barrio San Antonio, Calle Nº 12, Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas, Estado Vargas, cuyas medidas y linderos fueron descritas en el escrito de solicitud.
En fecha 02 de Agosto de 2.011, una vez asignada por efecto de la distribución, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 04 de Octubre de 2.011, se admitió la solicitud, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio..
En fecha 24 de Octubre 2011, se dictó auto mediante el cual se fija a l tercer día de despacho siguiente, la evacuación de dos (02) testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada del Documento de Compra-Venta, mediante el cual la ciudadana: GREGORIA ISTURIZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.903.549, le vende al ciudadano CARLOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.469.467, un inmueble de su propiedad, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas en fecha 04/05/2006, bajo el N° 80, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaria, Protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 27/04/2011, anotada bajo el N° 34, Protocolo 1°, Tomo 3. (folios 06 al 11).
2. Constancia de Residencia, otorgada al ciudadano CARLOS HERNANDEZ, por ante el Consejo Comunal “CASCO CENTRAL PUEBLO ABAJO”, Parroquia Naiquatá, en fecha 29/07/2011. (folio 12).
3. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud (folios 13).
4. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. (folio 14).
Ahora bien, por cuanto del documento consignados en los folios 06 al 11, como fundamento de la solicitud, se desprende que el solicitante, ciudadano: CARLOS HERNANDEZ, ampliamente identificados, es propietario del inmueble sobre el cual se construyeron las bienhechurías y sus mejoras, objeto de la presente solicitud, ubicado en en Barrio San Antonio, Calle N° 12, Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas, del Estado Vargas, el cual mide NUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (9,10 MTS) DE FRENTE POR TRECE METROS CON CINCUENTA Y CINCO (13,55 MTS) DE FONDO APROXIMADAMENTE, de las bienhechurías por cuyas mejoras Solicita Titulo Supletorio.
Igualmente el solicitante en fecha 27 de Octubre de 2.011, presentó como testigos a los ciudadanos ESCOBAR GONZALEZ ALBER ENMANUEL y YOLIMAR DEL VALLE IRIARTE MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.784.137 y V-14.312.816, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por la ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ.-

III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, se evidencia una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil y el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.



DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, éste Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de al ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.469.467, sobre las mejoras realizadas sobre una casa, ubicada en el Barrio San Antonio, Calle Nº 12, Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas, Estado Vargas.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de éste Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al segundo (02) día del mes de Noviembre de dos mil once (2.011).
AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO

Dr. GERARDO FREITES G.

En la misma fecha siendo las 3:30 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Dr. GERARDO FREITES G.

Sol./ 3475/11
SRP/Gfg