REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 201º y 152º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: AMADOR MAYORA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.448.302.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.221.
SOLICITUD Nº: 3567/11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito que fue asignado a este Tribunal en virtud de la distribución efectuada en fecha 07/10/2011, presentado por el ciudadano: AMADOR MAYORA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.448.302, asistido por el abogado JUAN JOSE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.221, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre una casa edificada a sus propias expensas, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio Corapal, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual alega le pertenece según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 07 de Febrero de 1966, consignado en original, bienhechurías consistentes en una casa compuesta por una Planta Baja de primer piso, y un segundo piso, cuyas especificaciones y características se encuentran ampliamente descritas en el escrito de solicitud.
En fecha 11 de Octubre de 2.011, una vez asignada por efecto de la distribución, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 09 de Noviembre de 2.011, se admitió la solicitud, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.
En fecha 16 de Noviembre de 2.011, los ciudadanos: RAMON JOSE MALAVER VELASQUEZ y MORAIMA JOSEFINA OMAÑA MACHADO venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.047.527 y V-11.059.372, en su calidad de testigos rindieron sus declaraciones.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional para decidir, procede a revisar los elementos probatorios aportados por el solicitante a esos fines:
1. Copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. Folio 05.
2. Documento Original de Compra-Venta del lote de terreno, efectuada entre el ciudadano JOSE LUIS RANGEL, titular de la Cédula de identidad Nº V-224.876, procediendo en su carácter de Apoderado de la ciudadana FLOR DE MARÍA BLANCO como vendedora, y el solicitante ciudadano AMADOR MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.448.302, como comprador por ante ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 07/02/1966, quedando anotado bajo el Nº 22, Folio 76 Vto, del Protocolo 1º, Tomo 6º, el terreno sobre el cual se construyo las bienhechurías objeto de la presente solicitud. Folios 06 y 07.
El documento descrito en el numeral Nro. 2, por tratarse de documento de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno sobre el cual se construyó la casa a la que se refiere la presente solicitud, tiene como titular el solicitante: AMADOR MAYORA. Así se declara.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: RAMON JOSE MALAVER VELASQUEZ y MORAIMA JOSEFINA OMAÑA MACHADO venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.047.527 y V-11.059.372, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por el ciudadano
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, se evidencia una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil y el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, éste Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: AMADOR MAYORA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.448.302, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad ubicado en el Barrio Corapal, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, conformada las bienhechurías por una casa con dos pisos adicionales. Devuélvanse los originales a la parte interesada, expídanse dos (02) copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al vigésimo primero (21) día del mes de Noviembre de dos mil once (2.011).
AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO

Dr. GERARDO FREITES G.


En la misma fecha siendo las 12:00 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,




Dr. GERARDO FREITES G.



Sol./ 3567/11
SRP/Gfg