REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Años: 201º y 152º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANTONIO DE FREITAS BASILIO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.640.566.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886.
SOLICITUD Nº: 3579/11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito que fue asignado a este Tribunal en virtud de la distribución efectuada en fecha 13/10/2011, presentada por el ciudadano: ANTONIO DE FREITAS BASILIO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.640.566, asistido por el abogado CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886, mediante el cual solicita se les declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las mejoras realizadas sobre una casa, construida sobre una parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Atlántida, Parcela identificada con letra “F”, de la Manzana 23, Catia La Mar Municipio Vargas, Estado Vargas, cuyas medidas y linderos fueron descritas en el escrito de solicitud.
En fecha 14 de Octubre de 2.011, una vez asignada por efecto de la distribución, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 09 de Noviembre de 2.011, se admitió la solicitud, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio y se fija al tercer día de despacho siguiente, la evacuación de dos (02) testigos..
En fecha 16 de Noviembre de 2.011, los ciudadanos TEOFILO JOSE QUIROZ ALBUQUERQUE y WILLIAMS ARMANDO LÓPEZ PACHECO venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.612.383 y V-14.312.189 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron sus declaraciones.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir. A cuyos fines, observa el Tribunal que cursan en autos los siguientes elementos probatorios, aportados por la solicitante como fundamento de la solicitud:
1. Copia Certificada del Documento de Compra-Venta de una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, cuyas bienhechurías son objeto de la presente solicitud, suscrito entre el ciudadano: CLEMENTE RAMON COLINA RAMIREZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EDEN MARÍA CRESPO RAMÍREZ, CLEMENTE ANTONIO COLINA RAMÍREZ, JAVIER RAMÓN COLINA RAMÍREZ, CARLOS DANIEL COLINA RAMÍREZ e INGRID CHIQUINQUIRÁ COLINA RAMÍREZ, CARLOS DANIEL COLINA RAMÍREZ, herederos de la sucesión de JUANA CONSUELO RAMIREZ DE COLINA y el ciudadano ANOTONIO DE FREITAS BASILIO, adquiriente, documento que quedó debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 16/09/2003, quedando anototado bajo el Nº 31, Protocolo 1º, Tomo 13, Trimestre 3º. (Folios 07 al 10).
2. Copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. (Folios 11).
3. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. (Folio 12).
4. Carta De Residencia expedida por el Consejo Comunal Atlántida Lucha, de fecha 24/10/2011. (Folio 13).
El documento signado con el Nro. 1, por tratarse de documento de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno y la casa sobre el cual se construyó las mejoras a la que se refiere la presente solicitud, tienen como titular el solicitante: ANTONIO DE FREITAS BASILIO. Así se declara.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: TEOFILO JOSE QUIROZ ALBUQUERQUE y WILLIAMS ARMANDO LÓPEZ PACHECO venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.612.383 y V-14.312.189 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por el solicitante.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, se evidencia una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil y el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, éste órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ANTONIO DE FREITAS BASILIO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.640.566, sobre las mejoras realizadas en una casa de su propiedad, ubicada en la Urbanización Atlántida, Parcela identificada con letra “F”, de la Manzana 23, Catia La Mar Municipio Vargas, Estado Vargas.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de éste Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al vigésimo primer (21) día del mes de Noviembre de dos mil once (2.011).
AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO
Dr. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 12:30 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Dr. GERARDO FREITES G.
Sol./ 3579/11
SRP/Gfg
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