REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITUD:
Nº 3617/11
SOLICITANTES:
ALEJANDRO JOSÉ MATA PURICA y CARLOS ALBERTO MATA PURICA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA ASISTENTE:
MANUEL GRILLO
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de Noviembre de 2.011, por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ MATA PURICA y CARLOS ALBERTO MATA PURICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.493.479 y V-10.579.596 respectivamente, actuando en su propio nombre, debidamente asistidos por el profesional del derecho MANUEL GRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.292., previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en ésta Circunscripción, fue asignada a éste tribunal, dándosele entrada en fecha 09 de Noviembre de 2.011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 17 de Noviembre de 2.011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos antes identificados: ALEJANDRO JOSÉ MATA PURICA y CARLOS ALBERTO MATA PURICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.493.479 y V-10.579.596, actuando en su propio nombre, solicitan que en su condición de Únicos y Universales Herederos del ciudadano JUAN JOSE MATA MARCANO, quien falleció en fecha 16/05/2.011, en la Clínica San Antonio, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, sean declarados Únicos y Universales Herederos del mismo.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: ALEJANDRO JOSÉ MATA PURICA y CARLOS ALBERTO MATA PURICA.- Folios 05 y 06.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MATA PURICA, signada con el Nº 3.473, folio 242 vto., de fecha 27/11/1963, expedida en fecha 09/07/2011 por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 07.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO MATA PURICA, signada con el Nº 1.015, folio 500, correspondiente al año 1.971, expedida en fecha 05/10/1.985 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.-. Folio 08.
4) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JUAN JOSE MATA MARCANO, signada con el Nº 101, folio 101, de fecha 19/07/2002, expedida en fecha 20 de Junio de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.- Folios 09 y 10.
Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 09 y 10, el fallecimiento del causante ciudadano JUAN JOSE MATA MARCANO, padre de los solicitantes; y de las actas de nacimiento y de defunción, se evidencia la filiación del causante con sus hijos, ciudadanos: ALEJANDRO JOSÉ MATA PURICA y CARLOS ALBERTO MATA PURICA.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MARITZA ARGELIA GONZÁLEZ MONZÓN y GRUBER TAHIMI RAMÍREZ SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.115.400 y V-8.635.259 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con su fallecido hermano y tío.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita al solicitante ampliamente identificado, así se dictaminará en el decreto de ésta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ALEJANDRO JOSÉ MATA PURICA y CARLOS ALBERTO MATA PURICA, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los mencionados ciudadanos, su cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN JOSE MATA MARCANO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, al vigésimo quinto (25) día del mes de Noviembre de dos mil once (2011).-
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m., y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. GERARDO FREITES G.
SRP/Gfg
Exp. Nº 3617/11
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