REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de Noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000301
PARTE ACTORA: LODELBE DELGADO y ANIBAL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.056.637 y 9.994.835 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE DON PAPA 100, C.A. y al grupo de empresas AGENTES ADUANALES MAR-JAS-MAR, S.R.L., MADERAS MIRAMAR, C.A. y MAIKEL MACHINE, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil once (2011) por la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadano LODELBE DELGADO y ANIBAL LOPEZ, parte actora en contra de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE DON PAPA 100, C.A., la cual a su vez forma parte del grupo de empresas integrado adicionalmente por AGENTES ADUANALES MAR-JAS-MAR, S.R.L., MADERAS MIRAMAR, C.A. y MAIKEL MACHINE, C.A.” , por Cobro de Prestaciones Sociales, la cual fue recibida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha seis (06) de Octubre del año dos mil once (2011)

Por auto de fecha diez (10) de Octubre del año dos mil once (2011), el Tribunal antes identificado, dictó auto mediante el cual admite la demanda, y ordena la notificación a la parte demandada.

En fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil once (2011), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano RIGOBERTO MONTILLA, consigna la notificación efectuada a la parte demandada y en esta misma fecha, la Secretaria adscrita a este Circuito certifica la misma, a los fines de empezar a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda los Ciudadanos: LODELBE DELGADO y ANÍBAL LOPEZ, demandan por Cobro de Prestaciones Sociales, a la demandada “TRANSPORTE DON PAPA 100, C.A., la cual a su vez forma parte del grupo de empresas integrado adicionalmente por AGENTES ADUANALES MAR-JAS-MAR, S.R.L., MADERAS MIRAMAR, C.A. y MAIKEL MACHINE, C.A.”

En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes hechos: Que el Ciudadano LODELBE DELGADO, ingreso a prestar servicio como TRANSPORTISTA, en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil diez (2010) y fue despedido en fecha quince (15) de Mayo del año dos mil once (2011), de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE DON PAPA 100, C.A., la cual a su vez forma parte del grupo de empresas integrado adicionalmente por AGENTES ADUANALES MAR-JAS-MAR, S.R.L., MADERAS MIRAMAR, C.A. y MAIKEL MACHINE, C.A.”; devengando como último salario promedio mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.300,00), y un salario promedio diario de CIENTO DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (110,00) y que hasta la fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales.

Asimismo, el Ciudadano ANIBAL LOPEZ, ingresó a prestar servicio como TRANSPORTISTA, en fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil diez (2010), y fue despedido en fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil once (2011), de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE DON PAPA 100, C.A., la cual a su vez forma parte del grupo de empresas integrado adicionalmente por AGENTES ADUANALES MAR-JAS-MAR, S.R.L., MADERAS MIRAMAR, C.A. y MAIKEL MACHINE, C.A.”; devengando como último salario promedio mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.375,00), y un salario promedio diario de CIENTO DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (112,50) y que hasta la fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales.

PERFIL DELTRABAJADOR:
Nombre: LODELBE DELGADO
Fecha de Ingreso: 18/09/2010
Fecha de Egreso: 15/05/2011
Tiempo de servicio: 7 meses y 27 días
Cargo: Transportista
Motivo de la terminación de la relación laboral: Despido.
Ultimo Salario Promedio Mensual Bs. 3.300,00
Ultimo salario promedio diario Bs. 110,00
Salario Integral Bs. 125,89








CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS


Antigüedad
(Fundamento Legal Artículo 125 1º parte de la Ley Orgánica del Trabajo)
30 días x Bs. 125,89= Bs. 3.776,67
Indemnización Sustitutiva
(Fundamento Legal Artículo 125 2º parte de la Ley Orgánica del Trabajo)
30 días x Bs. 110,00= Bs. 3.300,00

Vacaciones Fraccionadas
(Fundamento Legal artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 73 del Laudo Arbitral).
20,42 días x Bs. 110,00= Bs. 2.246,20

Bono Vacacional Fraccionado
(Fundamento Legal artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 73 del Laudo Arbitral).
4,08 días x Bs. 110,00= Bs. 448,80

Antigüedad Acumulada
(Fundamento Legal artículo 108 1º parte de la Ley Orgánica del Trabajo)
20 días x Bs. 125,89= Bs. 2.571,80

Diferencia entre lo que le corresponde lo abonado por antigüedad
(Fundamento Legal artículo 108 Literal a, b y c de la Ley Orgánica del Trabajo)
25 días x Bs. 125,89= Bs. 3.147,25

Utilidades Fraccionadas
(Fundamento Legal Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 77 del Laudo Arbitral)
15 días x Bs. 110,00= Bs. 1.650,00

Deuda por Concepto de Cesta ticket
Monto demandado y acordado según libelo de la demanda Bs. 3.417,50

TOTAL A CANCELAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, LA CANTIDAD DE VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 20.558,22)





PERFIL DELTRABAJADOR:
Nombre: ANIBAL LOPEZ
Fecha de Ingreso: 08/02/2010
Fecha de Egreso: 19/05/2011
Tiempo de servicio: 1 año, 3 meses y 11 días
Cargo: Transportista
Motivo de la terminación de la relación laboral: Despido.
Ultimo Salario Promedio Mensual Bs. 3.375,00
Ultimo salario promedio diario Bs. 112,50
Salario Integral Bs. 129,06











CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

Antigüedad
(Fundamento Legal Artículo 125 1º parte de la Ley Orgánica del Trabajo)
30 días x Bs. 129,06= Bs. 3.871,88

Indemnización Sustitutiva
(Fundamento Legal Artículo 125 2º parte de la Ley Orgánica del Trabajo)
45 días x Bs. 112,50= Bs. 5.062,50

Vacaciones Fraccionadas
(Fundamento Legal artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 73 del Laudo Arbitral).
8,75 días x Bs. 112,50= Bs. 984,38

Bono Vacacional Fraccionado
(Fundamento Legal artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 73 del Laudo Arbitral).
02 días x Bs. 112,50= Bs. 225,00

Antigüedad Acumulada
(Fundamento Legal artículo 108 1º parte de la Ley Orgánica del Trabajo)
60 días x Bs. 129,06= Bs. 7.743,60



Utilidades Fraccionadas
(Fundamento Legal Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 77 del Laudo Arbitral)
15 días x Bs. 112,50= Bs. 1.687,50

Vacaciones no disfrutadas
35 días x Bs. 112,50= Bs. 3.937,50

Bono Vacacional no pagado
07 días x Bs. 112,50= 787,50

Deuda por Concepto de Cesta ticket
Monto demandado y acordado según libelo de la demanda Bs. 6.683,75

TOTAL A CANCELAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, LA CANTIDAD DE TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 30.983,61)

Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.

Igualmente, se acuerdan los intereses moratorios e indexación de acuerdo a la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de Noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social relativo al nuevo criterio que debe acoger este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley adjetiva laboral.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, Empresas “TRANSPORTE DON PAPA 100, C.A. y al grupo de empresas AGENTES ADUANALES MAR-JAS-MAR, S.R.L., MADERAS MIRAMAR, C.A. y MAIKEL MACHINE, C.A.”, pagar a favor del Ciudadano: LOBELDE DELGADO, parte actora, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 20.558,22), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, más los conceptos que se generen por los intereses sobre las prestaciones sociales y al Ciudadano: ANIBAL LÓPEZ, parte actora, la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 30.983,61), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, más los conceptos que se generen por los intereses sobre las prestaciones sociales. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) día del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión y se libró la notificación a las partes.

LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS
WP11-L-2011-000301