REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de Noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000291
PARTE ACTORA: FRANCIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.444.025
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM GONZÁLEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, GLORIA PACHECO, ENZO PISCITELLI y LISETTE CRUZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.600, 28.809, 103.642, 45.723, 33.667 y 118.349, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “HIELO Y DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL EL ESQUIMAL R.L.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil once (2011) por la Profesional del Derecho ROXANA CABELLO, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en el estado Vargas en contra de la Sociedad Mercantil “HIELO Y DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL EL ESQUIMAL, R.L.” , por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, la cual fue recibida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil once (2011).
Por auto de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil once (2011), el Tribunal antes identificado, dictó auto mediante el cual ordena la subsanación del libelo de demanda, a la parte actora.
En fecha once (11) de Octubre del año dos mil once (2011), el Ciudadano RIGOBERTO MONTILLA, Alguacil de este Circuito, consigna boleta de notificación debidamente firmada y en fecha catorce (14) de Octubre del presente año, la Apoderada Judicial de la parte actora subsana el libelo de la demanda, en los términos indicados.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil once (2011), el Tribunal antes identificado, dictó auto en el cual admite la demanda, y ordena la notificación a la parte demandada.
En fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil once (2011), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano RIGOBERTO MONTILLA, consigna la notificación efectuada a la parte demandada y en esta misma fecha, la Secretaria adscrita a este Circuito certifica la misma, a los fines de empezar a computarse el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho ROXANA CABELLO, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda el Ciudadano: FRANCIS JOSÉ RODRÍGUEZ, interpone por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, a la demandada “HIELO Y DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL EL ESQUIMAL, R.L.”
En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes hechos: Que el Ciudadano FRANCIS RODRIGUEZ, ingreso a prestar servicio como DESPACHADOR, en fecha quince (15) de Marzo del año dos mil nueve (2009) y fue despedido en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil diez (2010), de la Sociedad Mercantil “HIELO Y DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL EL ESQUIMAL, R.L”; devengando como último salario mensual la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.714,20), y un salario diario de CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 57,14) y que hasta la fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales.
PERFIL DELTRABAJADOR:
Nombre: FRANCIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARIN
Fecha de Ingreso: 15/03/2009
Fecha de Egreso: 27/12/2010
Tiempo de servicio: 1 años, 9 meses y 12 días
Cargo: Despachador
Motivo de la terminación de la relación laboral: Despido.
Ultimo Salario Mensual Bs. 1.714,20
Ultimo salario diario Bs. 57,14
Salario Integral Bs. 60,78
CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS
Antigüedad
(Fundamento Legal Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
AÑO 2009-2010
30 días x Bs. 60,63= Bs. 1.818,90
15 días x 60,78= Bs. 911,70
Antigüedad
AÑO 2010
45 días x Bs. 60,78= 2.735,10
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado.
(Fundamento Legal artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).
17,91 días x Bs. 57,14= Bs. 1.023,37
Utilidades
(Fundamento Legal Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo)
15 días x Bs. 57,14= Bs. 857,10
Indemnización por despido
(Fundamento Legal Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
60 días x Bs. 60,78= Bs. 3.646,80
45 días x Bs. 60,78= Bs. 2.735,10
TOTAL A CANCELAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, LA CANTIDAD DE TRECE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.728,07)
Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.
Igualmente, se acuerdan los intereses moratorios e indexación de acuerdo a la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de Noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social relativo al nuevo criterio que debe acoger este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley adjetiva laboral.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil “HIELO Y DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL EL ESQUIMAL, R.L.”, pagar a favor del Ciudadano: FRANCIS JOSE RODRÍGUEZ MARÍN, parte actora, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.728,07) por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, más los conceptos que se generen por los intereses sobre las prestaciones sociales. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión y se libró la notificación a las partes.
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS
WP11-L-2011-000291
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