REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de Noviembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO Nº: WP11-S-2011-000064

PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, CAROLINA DAZA, GERALDINE DELIMA, MARIA ANGELICA GAGGIA, LUIS FERNANDO ALDANA, VICTORIA ALEJANDRA OLIVEROS VARGAS, PATRIZIA IMPERA CASCHETTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.377, 145.717, 144.422, 139.330, 141.899, 144.383 y 144.363, respectivamente
PARTE OFERIDO: JHONY CEFERINO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.341.617
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDO: SAIDA CEDEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.716
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se dio inició el presente asunto mediante solicitud de oferta real de pago, recibida en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil once (2011), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, y posteriormente, distribuida a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, el cual recibido en esa misma fecha.

En fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil once (2011), el Tribunal dictó auto en el cual instó a la parte oferente a señalar nueva dirección de la parte oferida, para ello lo realizó mediante exhorto, por estar domiciliada la parte oferente fuera de esta jurisdicción.

En fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil once (2011), comparece la Representación Judicial de la parte oferente y consigno diligencia mediante la cual señala la nueva dirección del oferido.

En fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil once (2011), se dictó auto mediante el cual se ordeno la apertura de una cuenta de ahorro, a nombre del trabajador oferido, ya identificado, mediante oficio y la notificación del mismo.

Así las cosas, las partes de común y amistoso acuerdo en fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil once (2011), comparecieron y consignaron Transacción Laboral a los fines de dar por terminado el vinculo laboral que unía a las partes, por lo cual las mismas solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada sobre el acuerdo suscrito por las mismas, por lo que este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.

SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL

Consignado como ha sido el contrato de transacción laboral anteriormente referido, el Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; celebrando una transacción laboral, en la cual se narró una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que queda evidenciada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción.

En consecuencia, este Sentenciador sobre la base de los articulos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la Homologación de la transacción celebrada entre las partes en esta causa, con miras a poner fin al presente juicio, procede a homologar la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano JHONNY CEFERINO MELENDEZ, identificado ut supra, ni normas de orden público, DECLARA:

1-LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada con ocasión a la solicitud de oferta real por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo Transaccional.
2.- Se deja sin efecto el auto de fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil once (2011), con su respectivo Oficio y notificación, toda vez que se presento la transacción en los términos planteados y es inoficioso librar los mismos.
3.- SE ACUERDA EXPEDIR LOS (03) JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS.
4.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
5.- SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos la constancia de haber retirado las copias certificadas.

Dada, sellada y firmada en la sede del Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011).
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS
WP11-S-2011-000064
AR/VV/ar.-