REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000273
PARTE ACTORA: JUAN RIVAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 4.117.658
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ y CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.946 y 44.016, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PG, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.558
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS ACREENCIAS.
En el día hábil de hoy, Miércoles dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparece a la misma la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del derecho ZAIDA DEL CARMEN SOTO, ya identificada. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora, ni por sí ni por medio de otro Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Por último, se ordena en este acto, la devolución de las pruebas aportadas por la Apoderada Judicial de la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Años 201º y 152º.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS
WP11-L-2011-000273
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