REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dos (02) de Noviembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: WP11-L-2008-000230

Visto que en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil once (2011), el Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana GINELBA CONCEPCION IOZZIA contra la CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS), con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS; y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, y visto que arribaron las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, correspondientes a los cálculos ordenados en la mencionada sentencia, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Art 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5°, 6° y 12º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Asimismo, se ordena la notificación respectiva a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, acompañada de copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado, la forma como dará cumplimiento a la obligación impuesta en la citada decisión, asimismo, se suspenderá la causa por el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la notificación al Procurador General de la República. Líbrense oficio. Cúmplase lo ordenado.

El JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRIGUEZ LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS






AR/VV/pm