REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de Noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000286
PARTE ACTORA: JUAN BONACI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.609.153
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BOLGUS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil once (2011) por la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en contra de la Empresa TRANSPORTE BOLGUS, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios adeudados, la cual fue recibida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintisiete (27) de Septiembre del presente año.
Por auto de fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil once (2011), este Tribunal dictó auto mediante el cual admite la demanda, y ordena la notificación a la parte demandada “TRANSPORTE BOLGUS, C.A. y a la persona natural GUSTAVO ALBERTO GONZALEZ.
En fecha once (11) de Octubre del año dos mil once (2011), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano RIGOBERTO MONTILLA, consignó las boletas de notificación, debidamente firmadas.
En fecha once (11) de Octubre del año dos mil once (2011), la Secretaria de este Circuito, certifica las actuaciones realizadas por el Alguacil, a los fines de empezar a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda el ciudadano: JUAN BONACI, demanda por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, a la demandada “TRANSPORTE BOLGUS, C.A. y al Ciudadano GUSTAVO ALBERTO GONZALEZ, como persona natural.
En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes hechos: Que el Ciudadano JUAN BONACI, ingreso a prestar servicio como TRANSPORTISTA, en fecha veintinueve (29) de Agosto del año dos mil cinco (2005), y con fecha de egreso cinco (05) de Febrero del año dos mil once (2011), para la Empresa TRANSPORTE BOLGUS, C.A., Que devengó como último salario promedio mensual la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.423,89), y un salario promedio diario de OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (80,80) y que hasta la fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales y otros conceptos.
Se desprende de las pruebas aportadas por la Apoderada Judicial de la parte actora, que el trabajador plenamente identificado, prestó servició para la Empresa demandada, donde en el folio cuarenta y uno (41) del expediente se evidencia que el Ciudadano JUAN BONACI, era conductor del vehículo que era propiedad del Señor GUSTAVO ALBERTO GONZALEZ, parte demandada en el presente juicio y en el oficio está detallado que se trata de un pase provisional y las características del vehículo.
PERFIL DELTRABAJADOR:
Nombre: JUAN BONACI
Cargo: Transportista
Fecha de Ingreso: 29/08/2005
Fecha de Egreso: 05/02/2011
Tiempo de servicio: 5 años, 05 meses y 06 día
Motivo: Despido
Ultimo Salario Promedio mensual Bs. 2.423,89
Ultimo salario promedio diario Bs. 80,80
Salario Integral Bs. 92,47
CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS
CONCEPTO DÍAS TOTAL
INDEMINIZACION SUSTITUTIVA. 60,00 4.847,78
ANTIGÜEDAD ARTICULO 125 L.O.T 150,00 13.870,04
VACACIONES FRACCIONADAS Art. 219 y 229 L.O.T. 14,58 1.178,28
BONO VACACIONAL FRACC. Art. 223 y 225 L.O.T 5,00 403,98
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 310,00 11.752,76
DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD 20,00 1.096,27
UTILIDADES FRACCIONADAS Art. 174 L.O.T. 3,33 269,32
OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS
VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2007 35,00 2.827,87
BONO VACACIONAL NO PAGADO AÑO 2007 8,00 646,37
VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2008 35,00 2.827,87
BONO VACACIONAL NO PAGADO AÑO 2008 9,00 727,17
VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2009 35,00 2.827,87
BONO VACACIONAL NO PAGADO AÑO 2009 10,00 807,96
VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2010 35,00 2.827,87
BONO VACACIONAL NO PAGADO AÑO 2010 11,00 888,76
DEUDA POR CONCEPTO DE CESTA TICKET (*) 17.404,79
(*) Hoja de cálculo- a continuación
MESES UNIDAD % POR DIA MONTO DIAS HAB. DEUDA
TRIBUTARIA TRABAJADO POR DIA TRABAJAD. MENSUAL
Del 01-06-05 al 30-06-05 29,40 0,25 7,35 22,00 161,70
Del 01-07-05 al 31-07-05 29,40 0,25 7,35 23,00 169,05
Del 01-08-05 al 31-08-05 29,40 0,25 7,35 23,00 169,05
Del 01-09-05 al 30-09-05 29,40 0,25 7,35 22,00 161,70
Del 01-10-05 al 31-10-05 29,40 0,25 7,35 23,00 169,05
Del 01-11-05 al 30-11-05 29,40 0,25 7,35 22,00 161,70
Del 01-12-05 al 31-12-05 29,40 0,25 7,35 23,00 169,05
Del 01-01-06 al 31-01-06 33,60 0,25 8,40 23,00 193,20
Del 01-02-06 al 28-02-06 33,60 0,25 8,40 20,00 168,00
Del 01-03-06 al 31-03-06 33,60 0,25 8,40 23,00 193,20
Del 01-04-06 al 30-04-06 33,60 0,25 8,40 22,00 184,80
Del 01-05-06 al 31-05-06 33,60 0,25 8,40 23,00 193,20
Del 01-06-06 al 30-06-06 33,60 0,25 8,40 22,00 184,80
Del 01-07-06 al 31-07-06 37,63 0,25 9,41 23,00 216,37
Del 01-08-06 al 31-08-06 37,63 0,25 9,41 23,00 216,37
Del 01-09-06 al 30-09-06 37,63 0,25 9,41 22,00 206,97
Del 01-10-06 al 31-10-06 37,63 0,25 9,41 23,00 216,37
Del 01-11-06 al 30-11-06 37,63 0,25 9,41 22,00 206,97
Del 01-12-06 al 31-12-06 37,63 0,25 9,41 23,00 216,37
Del 01-01-07 al 31-01-07 37,63 0,25 9,41 23,00 216,37
Del 01-02-07 al 28-02-07 37,63 0,25 9,41 20,00 188,15
Del 01-03-07 al 31-03-07 37,63 0,25 9,41 23,00 216,37
Del 01-04-07 al 30-04-07 37,63 0,25 9,41 22,00 206,97
Del 01-05-07 al 31-05-07 37,63 0,25 9,41 23,00 216,37
Del 01-06-07 al 30-06-07 37,63 0,25 9,41 22,00 206,97
Del 01-07-07 al 31-07-07 37,63 0,25 9,41 23,00 216,37
Del 01-08-07 al 31-08-07 37,63 0,25 9,41 23,00 216,37
Del 01-09-07 al 30-09-07 37,63 0,25 9,41 22,00 206,97
Del 01-10-07 al 31-10-07 37,63 0,25 9,41 23,00 216,37
Del 01-11-07 al 30-11-07 37,63 0,25 9,41 22,00 206,97
Del 01-12-07 al 31-12-07 37,63 0,25 9,41 23,00 216,37
Del 01-01-08 al 31-01-08 45,00 0,25 11,25 23,00 258,75
Del 01-02-08 al 29-02-08 45,00 0,25 11,25 21,00 236,25
Del 01-03-08 al 31-03-08 45,00 0,25 11,25 23,00 258,75
Del 01-04-08 al 30-04-08 45,00 0,25 11,25 22,00 247,50
Del 01-05-08 al 31-05-08 45,00 0,25 11,25 23,00 258,75
Del 01-06-08 al 30-06-08 45,00 0,25 11,25 22,00 247,50
Del 01-07-08 al 31-07-08 45,00 0,25 11,25 23,00 258,75
Del 01-08-08 al 31-08-08 45,00 0,25 11,25 23,00 258,75
Del 01-09-08 al 30-09-08 45,00 0,25 11,25 22,00 247,50
Del 01-10-08 al 31-10-08 45,00 0,25 11,25 23,00 258,75
Del 01-11-08 al 30-11-08 45,00 0,25 11,25 22,00 247,50
Del 01-12-08 al 31-12-08 45,00 0,25 11,25 23,00 258,75
Del 01-01-09 al 31-01-09 45,00 0,25 11,25 23,00 258,75
Del 01-02-09 al 28-02-09 45,00 0,25 11,25 20,00 225,00
Del 01-03-09 al 31-03-09 55,00 0,25 13,75 23,00 316,25
Del 01-04-09 al 30-04-09 55,00 0,25 13,75 22,00 302,50
Del 01-05-09 al 31-05-09 55,00 0,25 13,75 23,00 316,25
Del 01-06-09 al 30-06-09 55,00 0,25 13,75 22,00 302,50
Del 01-07-09 al 31-07-09 55,00 0,25 13,75 23,00 316,25
Del 01-08-09 al 31-08-09 55,00 0,25 13,75 23,00 316,25
Del 01-09-09 al 30-09-09 55,00 0,25 13,75 22,00 302,50
Del 01-10-09 al 31-10-09 55,00 0,25 13,75 23,00 316,25
Del 01-11-09 al 30-11-09 55,00 0,25 13,75 22,00 302,50
Del 01-12-09 al 31-12-09 55,00 0,25 13,75 23,00 316,25
Del 01-01-10 al 31-01-10 55,00 0,25 13,75 23,00 316,25
Del 01-02-10 al 28-02-10 65,00 0,25 16,25 20,00 325,00
Del 01-03-10 al 31-03-10 65,00 0,25 16,25 23,00 373,75
Del 01-04-10 al 30-04-10 65,00 0,25 16,25 22,00 357,50
Del 01-05-10 al 31-05-10 65,00 0,25 16,25 23,00 373,75
Del 01-06-10 al 30-06-10 65,00 0,25 16,25 22,00 357,50
Del 01-07-10 al 31-07-10 65,00 0,25 16,25 23,00 373,75
Del 01-08-10 al 31-08-10 65,00 0,25 16,25 23,00 373,75
Del 01-09-10 al 30-09-10 65,00 0,25 16,25 22,00 357,50
Del 01-10-10 al 31-10-10 65,00 0,25 16,25 23,00 373,75
Del 01-11-10 al 30-11-10 65,00 0,25 16,25 22,00 357,50
Del 01-12-10 al 31-12-10 65,00 0,25 16,25 23,00 373,75
Del 01-01-11 al 31-01-11 65,00 0,25 16,25 23,00 373,75
TOTAL ADEUDADO A LA FECHA POR CONCEPTO DE CESTA TICKET 17.404,79
TOTAL A CANCELAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS Bs. 65.204,96
Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, se acuerdan los intereses moratorios e indexación de acuerdo a la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de Noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social relativo al nuevo criterio que debe acoger este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley adjetiva laboral.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, Empresa “TRANSPORTE BOLGUS, C.A. y a la persona natural GUSTAVO ALBERTO GONZALEZ”; pagar a favor de la parte actora Ciudadano: JUAN BONACI, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 65.204,96), por concepto de cobro de prestaciones sociales, más los conceptos que se generen por los intereses sobre las prestaciones sociales. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
WP11-L-2011-000286
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