REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, primero (01) de noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000210
PARTE ACTORA: PABLO LEVI ANTON MORALES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.308.451
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los número Nº 115.338 y 45.642 respectivamente
PARTE DEMANDADA: BOLIVARIANA DE PUERTOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISBEL QUIJADA abogada Apoderada del puerto del litoral central e inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 81.221
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy primero (01) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma en representación de la parte actora las profesionales del derecho REBECA ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA, por una parte y por la profesional del derecho CRISBEL QUIJADA en representación de la accionada todos plenamente identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, en este estado las partes expusieron sus alegatos donde la accionada manifiesta que la empresa le cancelo al Ciudadano PABLO LEVI ANTON MORALES sus Prestaciones Sociales por un monto de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 40.896,53) y para fundamentar su dicho consigna documento de Liquidación en coipa el cual fue cotejado con su original resultando ser copia fiel y exacta del mismo. Seguidamente la Representación de la parte actora manifiesta que no tiene más que reclamar en contra de la accionada en relación a la Calificación de Despido intentada, en tal sentido manifiestan al Tribunal su deseo de desistir del presente del procedimiento COMO EN EFECTO LO HIZO. En este estado el Tribunal una vez oído los alegatos de la partes y explicado las consecuencias del desistimiento a las mismas HOMOLOGA el Desistimiento en los términos planteados y otorga efecto de cosa juzgada, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial
LA JUEZ,
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. VIANNERYS VARGAS
WP11-L-2011-000210
|