REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000292
PARTE ACTORA: RONY JOSÉ ROJAS CARABALLO, titular de la cedula de identidad N° 8.177.783,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO y MARCO ANTONIO BRITO, abogados adscritos a la Procuraduría del estado vargas, Inpreabogado 103.642; 86.113 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE PROTECCIÓN INTEGRAL M.T.A.C.A.
REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA: ALFONZO GARCÍA BEATRIZ, titular de la cedula de identidad N° 4.559.002,ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA:- WLADIMIR ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.706
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, compareció a la misma el ciudadano: RONY JOSÉ ROJAS CARABALLO, parte actora, debidamente representado por la procuradora del trabajo ROXANA CABELLO, por una parte y por la otra en representación de la accionada la ciudadana ALFONZO GARCÍA BEATRIZ, debidamente asistida por el profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA, Todos identificados ut supra dándose así inicio a dicho acto una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta Dichos cálculos dieron un total general de: DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs F. 10.775,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en este acto una parte por un monto de cinco mil trescientos setenta y cinco bolívares con tres céntimos (Bs. F. 5.375,03) a través de cheque girado contra el banco Venezolano de Crédito cuenta corriente numero 01040155180155001720 cheque numero 29599489 a favor del ciudadano RONY JOSÉ ROJAS CARABALLO, quien lo recibe a su entera y cabal disposición, el resto del dinero CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 5.402,97) será cancelado el día veintiocho (28) de noviembre del presente año. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, para lo cual deben estar presentes ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento CUARTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy, ello a los fines de que el trabajador pueda hacer efectivo el cheque que se le otorga. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL
SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
WP11 2011-0000292
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