REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de Noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: WP11-S-2011-000087


Vista la anterior Transacción, presentada por el profesional del derecho ARMANDO VALDIVIESO NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 4190 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO CÓRDOVA, por una parte; y por la otra la profesional del derecho RAFAEL BALMORE CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 12416, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A.”, este Tribunal, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que el Apoderado Judicial de la parte actora y el ex-trabajador reciben en este acto conforme el che JOSÉ GREGORIO CÓRDOVAque por la cantidad acordada, y siendo que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadana JOSÉ GREGORIO CÓRDOVA, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de COSA JUZGADA. Por consiguiente, declara terminado el asunto y ordenará el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE


LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS


Parte oferida: JOSÉ GREGORIO
Parte oferente: “INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A.”,
Motivo: OFERTA REAL
WP11-S-2011-000087
GC/VV.-