REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000200
PARTE ACTORA: HUMBERTO GONZÁLEZ, BEKSY BRAVO, ERIKA GONZÁLEZ, WILMAN SALINAS, MARIO RAMÍREZ Y MARIO ROJAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA FUENTES Abogado en ejercicio e inscrita en el ipsa bajo N° 18.329
PARTE DEMANDADA: "SHIPLOSER INCORPORADA, C.A, DESPACHOS VESGA, S.R.L Y SEAPORT BOUTIQUE, S.R.L.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DELGADO SÁNCHEZ JESÚS EDUARDO, Venezolano titular de la Cedula de Identidad Nº 12.166.671; en su condición de Presidente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MORALES MARCO ANTONIO Abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 112.025
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, compareció a la misma en representación de la parte actora la profesional del derecho ROSA FUENTES, por una parte y por la otra en representación de la accionada el ciudadano DELGADO SÁNCHEZ JESÚS EDUARDO, debidamente representado por el profesional del derecho MORALES MARCO ANTONIO, todos identificados anteriormente, dándose así inicio a la siguiente Audiencia Preliminar; una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de los trabajadores demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. F. 177.595,80)
TERCERO: Dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma:
Para el día primero de diciembre de 2011 23. 323,76
Para el día quince de diciembre de 2011 10.000,00
Para el día quince de enero de 2012 31.942,00
Para el día primero de febrero de 2012 34.425,04
Para el día primero de marzo de 2012 22.635,00
Para el día primero de abril de 2012 22.635,00
Para el día primero de mayo de 2012 22.635,00
Para el día primero de junio de 2012 10.000,00
CUARTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día de en que se efectué el último pago, ello a los fines de que el trabajador pueda hacer efectivo el cheque que se le otorga. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
DELGADO SÁNCHEZ JESÚS EDUARDO
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA
SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
WP11 2011-0000246
|