REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000220
PARTE ACTORA: ANA KARINA SALAZAR SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 19.272.029,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.642, procuradora de trabajadores del estado vargas,
PARTE DEMANDADA: “EL BUDARE GUAIREÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JESÚS CASTELLANO Y MARÍA AINES HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 42.051, 139.540, respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve y media de la mañana (09:30) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma en representación de la ciudadana ANA KARINA SALAZAR SERRANO, la profesional del derecho ROXANA CABELLO, por una parte y por la otra en representación de la accionada el profesional del derecho: JESÚS CASTELLANO, todos identificados anteriormente, dándose así inicio a la siguiente Audiencia Preliminar, se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a la trabajadora, los cuales fueron discutidos ampliamente de manera conjunta en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta Dichos cálculos dieron un total general de: CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs F. 5.200,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el día once (11) de Noviembre del presente año para lo cual deben estar presentes ambas partes CUARTO: La representación de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día del referido pago ello a los fines de que el trabajador pueda hacer efectivo el cheque que se le otorga. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

PARTE ACTORA APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL

SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
WP11 2011-0000220