REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de Noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°


ASUNTO: WP11-L-2011-000259


Vista la anterior Transacción, presentada por el profesional del derecho BLADIMIR ARCILA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 98.448, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana JOSEFINA RODRIGUEZ BARRETO, por una parte; y por la otra la profesional del derecho CRISBEL QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 81.221, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa “BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A.”, este Tribunal, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que el Apoderado Judicial de la parte actora y la ciudadana ex-trabajadora LOVELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ BARRETO reciben en este acto conforme el cheque con la cantidad acordada, y siendo que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables de la ciudadana LOVELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ BARRETO, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto y ordenará el cierre y el archivo del expediente una vez que conste en auto constancia de pago. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE


LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS






Parte actora: LOVELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ BARRETO
Parte demandada: Motivo: BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A
Motivo: Calificación de Despido
WP11-L-2011-000259
GC/VV.-