REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAG

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-685


PARTE ACTORA: MARIA HELENA PACHECO ESTEPA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 22.641.536.

APODERADO DEL ACTOR: WENDY GUERRERO LOPEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y JORBLAN LUNA, inscritos en el IPSA bajo los números: 89.954, 48.448 y 111.805.

PARTE DEMANDADA: PRENDAS FOTOSCREEN C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes 08 de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el Abogado de la parte actora WENDY GUERRERO LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el número: 89.954. En este estado se deja constancia además, que la parte demandada en la presente causa PRENDAS FOTOSCREEN C.A., no se hicieron presentes ni por sí ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probados por los demandantes cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de pruebas 02 folios útiles y 13 anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por: MARIA HELENA PACHECO ESTEPA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 22.641.536, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:



Fecha de Ingreso: 01-02-2010.
Fecha de Egreso: 18-12-2010.
Tiempo de Servicio: 10 meses y 17días.


-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 10 meses y 17 días, que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la relación laboral.

-Por concepto de ANTIGÜEDAD, le corresponden 45 días, lo que equivale a la cantidad de Bs.2.100,00.


-Por concepto de VACACIONES FRACIONADAS le corresponde 12,5 días, a razón de Bs. 46,67 diarios, lo que equivale a Bs. 583,37.


-Por concepto de BONO VACACIONAL FRACIONADO le corresponde 5,83 días, a razón de Bs. 46,67 diarios, lo que equivale a Bs. 272,08.


-Por concepto de sus UTILIDADES, FRACIONADAS le corresponde 12,5 días, a razón de Bs. 46,67 diarios, lo que equivale a Bs. 583,37.

-Por concepto de sus IDIEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, le corresponde 30 días, a razón de Bs. 46,67 diarios, lo que equivale a Bs. 1.400,10.

-Por concepto de su PREAVISO, le corresponde 30 días, a razón de Bs. 46,67 diarios, lo que equivale a Bs. 1.400,10.


-- La cantidad del monto completo que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y que se condena a cancelar la parte demandada: PRENDAS FOTOSCREEN C.A. , para pagarle a la trabajadora es la cantidad total de SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 6.339,02); más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:

_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°


LA JUEZA,

DRA. YALENA MORA




PARTE ACTORA




LA SECRETARIA.

Exp-2011-685.





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