REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201 ° y 152 °
ASUNTO: SP01-L-2011-000725
PARTE DEMANDANTE: WALDO OJEDA VARGAS, identificado con la cédula v-26.862.053
APODERADO JUDICIAL: MIREYDA RAMIREZ PEÑALVER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.575.
PARTE DEMANDADA: AUTOPAN C.A. inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el nro. 31, Tomo 17-A, en fecha 21 de agosto de 2008.
APODERADOS JUDICIALES: NORY COROMOTO GOTERA BRAVO y JESUS LEONARDO CASIQUE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.44.399 y 111.545.
En el día de hoy, (03) de noviembre de 2011, a las 2:30 de la tarde, se hicieron presentes en la sede del Tribunal la parte demandante, ciudadano WALDO OJEDA VARGAS, identificado con la cédula v-26.862.053, asistido por la abogada MIREYDA RAMIREZ PEÑALVER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.575 y por la parte demandada se hicieron presente los apoderados judiciales abogados NORY COROMOTO GOTERA BRAVO y JESUS LEONARDO CASIQUE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.44.399 y 111.545, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: Renunciamos al lapso de los 10 días concedidos para la realización de la audiencia preliminar y solicitamos se aperture la misma. Seguidamente el Tribunal visto que tal pedimento está en concordancia con los principios procesales de acceso a la justicia, celeridad, concentración e inmediación, acuerda de conformidad con lo solicitado y apertura la audiencia preliminar. Seguidamente la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.43.000,oo) discriminados de la siguiente manera: 1.- Bs.30.000, por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional Agravada, 2.- Bs.5.000,oo por concepto de Daño Moral y 3.-Bs.8.000,oo por concepto de antiguedad, mediante cheque Nro.69005175 contra el Banco Occidental de Descuento. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta, para ser entregada a las partes. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La parte Demandante, La Parte Demandada,
La Secretaria,
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