REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 18 DE NOVIEMBRE DE 2011.
201 y 152
EXPEDIENTE No. SP01-L-2010-001072.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: GERSON LUBIAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-11.493.693.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con el Inpreabogado bajo el No.98.608.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, Planta baja, sede el Ministerio del trabajo, San Cristóbal del Estado Táchira.-
DEMANDADA: sociedad mercantil TECNI-LENTES C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 9, Tomo 11-A de fecha 26 de mayo de 1994.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS EDUARDO MEDINA GALLANTI, ILDEMARO JOSÉ OROZCO CHACÓN, LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI y EMA CAROLINA BUSTOS ARDILA e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.666, 74.439, 48.483 y 103.246 en su orden.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 2 No. 1-20, Barrio las Flores, San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 13 de Diciembre de 2010, por el Abogado RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano GERSON LUBIAN CONTRERAS, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 15 de Diciembre de 2010, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada sociedad mercantil TECNI-LENTES C.A., para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 01 de Febrero de 2011 y finalizo el día 30 de Mayo de 2011, por no lograrse una conciliación entre las partes, lo que obligó a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, remitir el expediente en fecha 07 de Junio de 2011, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 08 de Junio de 2011 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA
Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que comenzó a prestar sus servicios para la demandada sociedad mercantil TECNI-LENTES C.A., el día 01 de Noviembre de 1998, desempeñando el cargo de Técnico Óptico, contratado bajo el régimen de la Ley Orgánica del Trabajo;
• Que cumplía un horario de trabajo de 8:00 am a 12:00 y de 2:00 pm. a 6:30 pm; devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 2.120,00.
• Que en fecha 06 de Julio de 2010, el demandante se retiro voluntariamente, con un tiempo de servicio de 11 años, 8 meses y 05 días;
• Que no le cancelaron sus prestaciones sociales excepto las utilidades de 2009, ya que fueron canceladas todos los años mientras duro la relación laboral;
• Que ante tal situación, acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales sin lograr llegar a un acuerdo amistoso, procede a demandar a la sociedad mercantil TECNI-LENTES C.A., para que convenga a pagar la cantidad total de Bs. 55.991,87., por cobro de prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la demandada, señaló lo siguiente:
• Reconoció la existencia de la relación del trabajo, admitió la fecha de ingreso alega por el demandante 01/11/1998, el cargo que desempeñaba, el motivo de la culminación de la relación (renuncia), así como la fecha de terminación de la misma;
• Reconoció que las utilidades se las cancelaron durante toda la relación laboral, quedando pendientes la fracción del último año, es decir las comprendidas entre el 01 de Enero de 2010 hasta el 06 de Julio de 2010, por un lapso de 6 meses;
• Negaron el sueldo alegado por el trabajador de Bs. 2.120,00 ya que de las pruebas aportadas al expediente se evidencia que el último salario devengado por el demandante fue de Bs. 1.400,00;

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Recibos de vacaciones y bono vacacional a favor del ciudadano GERSON LUBIAN CONTRERAS, corren insertos a los folios 41 al 45, ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano GERSON LUBIAN CONTRERAS realizados por la sociedad mercantil TECNI-LENTES C.A., en las fechas, por lo montos y conceptos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Recibos de cancelación de utilidades y adelantos de prestaciones sociales, a favor del ciudadano GERSON LUBIAN CONTRERAS, corren insertos a los folios 46 al 54, ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano GERSON LUBIAN CONTRERAS realizados por la sociedad mercantil TECNI-LENTES C.A., en las fechas, por lo montos y conceptos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Recibo de bonos diarios a favor del ciudadano GERSON LUBIAN CONTRERAS, corre inserto a los folios 55 y 56. Durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, el apoderado judicial de la parte demandada desconoció dicha documental por no emanar de su representada, razón por la cual, este Juzgador, al tratarse de una copia simple, iba a conceder un lapso de dos días para que el demandante incorporará su original, sin embargo, la apoderada judicial del demandante manifestó que no le era posible aportar su original, razón por la cual, no se le reconoció valor probatorio alguno.

2) Testimoniales: De los ciudadanos JOSÉ JESÚS CAMPEROS, ALFREDO JAVIER RAMÍREZ ANDRADE, DANNY JOSÉ BUSTOS RIVAS y DARWIN MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-10.157.081, V-10.748.279 y V-12.232.389 respectivamente. Para la fecha de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente mencionados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:
• Recibos de pago de sueldos y salario a favor del GERSON LUBIAN CONTRERAS, corren insertos a los folios 63 al 66, ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizados al ciudadano GERSON LUBIAN CONTRERAS por la sociedad mercantil TECNI-LENTES C.A., por concepto de asignaciones salariales, por lo montos s indicados en cada documental agregada al presente expediente, en los meses de Mayo y Junio de 2010.
• Recibos de liquidación de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional a favor del GERSON LUBIAN CONTRERAS, corren insertos a los folios 67 al 84, ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizados al ciudadano GERSON LUBIAN CONTRERAS por la sociedad mercantil TECNI-LENTES C.A., en las fechas, por lo montos y conceptos indicados en cada documental agregada al presente expediente, sin embargo, en relación a las documentales que corre insertas en los folios 68 al 78, 79 al 84 del presente expediente, dichas documentales ya fueron valoradas previamente por este Juzgador, por cuanto fueron promovidas igualmente por la parte demandante y corren insertas en los folios 41 al 55 del presente expediente.
• Carta de Renuncia de fecha 03 de Julio de 2010, suscrita por el ciudadano GERSON LUBIAN CONTRERAS, dirigida a la sociedad mercantil TECNI-LENTES C.A., corre inserta al folio 85. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la renuncia suscrita por el ciudadano GERSON LUBIAN CONTRERAS, dirigida a la sociedad mercantil TECNI-LENTES C.A., en fecha 03 de Julio de 2010.
• Comprobantes de egreso Nos. 0715, 0596, 0458, 0336, con membrete de la sociedad mercantil TECNI-LENTES C.A., corren insertos a los folios 86 al 89, ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto los montos, conceptos y fechas, indicados en cada documental agregada al presente expediente.

DECLARACIÓN DE LA PARTE:

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano GERSON LUBIAN CONTRERAS, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar para la empresa TECNI-LENTES C.A., en el año 1998, sin embargo había laborado previamente en el año 1984, entonces ya era conocido por el propietario ciudadano Liderman Quintero; b) que el cargo desempeñado era de técnico de laboratorio óptico; c) que el salario que devengó durante la relación de trabajo, era quincenal y fijo; d) que nunca disfrutó de vacaciones, por ello las reclama; e) que le cancelaban las utilidades año a año, de acuerdo a lo que aparece reflejado en los recibos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La demandada TECNI-LENTES C.A., en su escrito de contestación aún cuando reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, el cargo desempeñado por el trabajador, así como el motivo de terminación de la relación de trabajo, negó el salario invocado por el actor y la procedencia de los conceptos reclamados, por lo que pasa este Juzgador a analizar cada uno de los hechos controvertidos en el presente proceso y que son los siguientes:

• El monto del salario devengado por el trabajador durante la vigencia de la relación de trabajo y;
• La procedencia en los hechos y en derecho de los conceptos demandados.

1) El monto del salario devengado por el trabajador durante la vigencia de la relación de trabajo:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en diferentes decisiones, entre las que podemos mencionar la Sentencia No. 526 de fecha 30/11/2000 (Caso: Juana Godoy contra ELEOCCIDENTE), ha señalado: “La negación del monto del salario debe ser precisada por el patrono, indicando cual es el salario real, pues es él quien puede aportar la prueba, por tanto, a él le corresponde la carga de tal demostración.”

En el presente proceso, la demandada negó el salario indicado por el demandante en el escrito que dio inicio al presente proceso y señaló que el trabajador devengó durante la relación laboral con la sociedad mercantil TECNI-LENTES C.A., salarios inferiores a los señalados por el actor en el escrito de demanda.

En tal sentido, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al patrono la carga de demostrar el salario percibido por el trabajador durante la vigencia de la relación de trabajo, para ello, promovió acta de liquidación suscrita por el actor año a año, sin embargo, con dichas documentales ha sido criterio de este Tribunal que no se demuestra el salario devengado por el demandante mes a mes durante la relación de trabajo; pues, para ello debe el empleador aportar los recibos de pagos semanales, quincenales o mensuales, que demuestren el monto del salario cancelado. En tal sentido, de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado la proceso, se evidenció que de los 11 años y siete meses que duró la relación de trabajo entre las partes, la parte demandada sólo aportó los recibos de pago suscritos por el trabajador, corren insertos en los folios 63 al 66 del presente expediente, contentivo de los salarios devengados durante los meses de Mayo y Junio de 2010, con los cuales demostraría la demandada los salarios devengados por el trabajador durante dichos períodos y por consiguiente, el último salario devengado por el actor en la relación de trabajo, pues, dicha relación finalizó el 06/07/2010, cuando no se había consumado la primera quincena de ese mes, lo que hace presumir que el salario del trabajador para esa fecha es el mismo que devengaba para el 30/06/2010.

En consecuencia, para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos reclamados, este Juzgador, se utilizó como salario base para el período comprendido entre el 01/05/2010 al 06/07/2010, el probado por la empresa mediante los recibos de pagos, y para aquellos meses en que no fue demostrado por la empresa, entiéndase de entre el 01/11/1998 al 30/04/2010, el señalado por el actor en el escrito de demanda; pues, la demandada no aportó prueba alguna para ello.

2) La procedencia o no de los conceptos reclamados:
Precisado el salario percibido por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo, debe analizar este Juzgador individualmente, cada uno de los conceptos reclamados por diferencia en el pago en la prestación por antigüedad, derechos vacacionales, utilidades, de la siguiente manera:

2.1. Prestación por antigüedad:

Tomando como referencia el salario demostrado por la demandada y el alegado por el trabajador en su escrito de demanda, para los meses en que no demostró salario la demandada, así como los once (11) pagos realizados, por concepto de prestación por antigüedad durante la relación de trabajo, corren insertos en los folios 67 al 78 del presente expediente por la cantidad total de Bs.12.242,79., le corresponden al actor conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.21.871,41. Tal como se evidencia en cuadro anexo.

2.2. Utilidades:

El demandante reclama el pago de las utilidades por el período comprendido entre el 01/01/2010 al 03/07/2010, pues, no recibió pago alguno por dicho concepto, en consecuencia, correspondía a la parte demandada demostrar su pago, al no hacerlo debe este Juzgador declarar la procedencia de dicho concepto y conforme al límite mínimo contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs.350, 03., tal como se observa en cuadro anexo:
Período Días Salario Diario Monto
Del 01/01/2010 al 06/07/2010 15/12*6=7,5 Bs 46,67 Bs 350,03

2.3) Vacaciones y bono vacacional fraccionadas:

Correspondía a la parte demandada conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y al contenido de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrar tanto el pago de tales derechos vacacionales como el disfrute desde el inicio hasta la finalización de la relación de trabajo, es decir, por el período comprendido entre el 01/11/1998 al 06/07/2010. Pues bien, de una revisión del material probatorio aportado por la empresa, si bien es cierto, se evidencian diez (10) pagos por dicho concepto, que corren insertos en los folios 79 al 89 al del presente expediente, los cuales necesariamente deben ser descontados al monto que pudiera corresponderle al trabajador por dicho concepto, no se observa el disfrute de los periodos vacacionales por el trabajador, en tal sentido, debe condenarse a la empresa al pago de los derechos vacacionales reclamados, en base la último salario devengado, por la cantidad de Bs.7.002,09., tal como se observa en cuadro anexo:

DIFERENCIA EN CUANTO AL PAGO DE VACACIONES
Período Días Bono Días Diario Monto Pagos Total
Del 01/11/1998 al 01/11/1999 15 7 22 Bs 46,67 Bs 700,05 Bs 248,00 Bs 452,05
Del 01/11/1999 al 01/11/2000 16 8 24 Bs 46,67 Bs 746,72 Bs 129,60 Bs 617,12
Del 01/11/2000 al 01/11/2001 17 9 26 Bs 46,67 Bs 793,39 Bs 225,98 Bs 567,41
Del 01/11/2001 al 01/11/2002 18 10 28 Bs 46,67 Bs 840,06 Bs 196,41 Bs 643,65
Del 01/11/2002 al 01/11/2003 19 11 30 Bs 46,67 Bs 886,73 Bs - Bs 886,73
Del 01/11/2003 al 01/11/2004 20 12 32 Bs 46,67 Bs 933,40 Bs 280,05 Bs 653,35
Del 01/11/2004 al 01/11/2005 21 13 34 Bs 46,67 Bs 980,07 Bs 364,07 Bs 616,00
Del 01/11/2005 al 01/11/2006 22 14 36 Bs 46,67 Bs 1.026,74 Bs 486,00 Bs 540,74
Del 01/11/2006 al 01/11/2007 23 15 38 Bs 46,67 Bs 1.073,41 Bs 581,00 Bs 492,41
Del 01/11/2007 al 01/11/2008 24 16 40 Bs 46,67 Bs 1.120,08 Bs 785,00 Bs 335,08
Del 01/11/2008 al 01/11/2009 25 17 42 Bs 46,67 Bs 1.166,75 Bs 1.400,00 Bs -
Del 01/11/2009 al 06/07/2010 26/12*7=15,16 18/12*7=10,5 25,66 Bs 46,67 Bs 1.197,55 Bs - Bs 1.197,55
Bs 7.002,09


2.4. Pretensión expuesta en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, referida a la reclamación de los días de descanso:

Sobre dicha pretensión debe señalarse, que si bien es cierto, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, permite al Juez de Juicio condenar al pago de sumas de dinero no reclamadas pero probadas durante el proceso; en criterio de este Juzgador; por una parte, dicho concepto debió ser reclamado en el escrito de demanda para permitir a la demandada ejercer su derecho a la defensa con respecto a dicha pretensión, es decir, promover, evacuar pruebas, y contestar la demanda dirigidas a enervar dicha reclamación y por otra parte, sorprende a este Juzgador la petición formulada por la apoderada judicial de la actora durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública, referida a unos supuestos días de descanso; por cuanto de la lectura del escrito de demanda que dio inicio al presente proceso, se observa que señaló expresamente y así fue ratificado durante la Audiencia de Juicio, que el trabajador laboraba en un horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a 12:00 a.m. y de 2:00 a 6:00 p.m., y que su salario le era cancelado de manera mensual, entendiéndose por consiguiente, conforme al contenido del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dentro de la remuneración mensual iban incluidos sus dos días de descanso semanales (sábado y domingo); pues el propio trabajador reconoció durante la declaración de parte que su salario nunca fue variable ni por destajo, sino regular mensual desde el inicio de la relación de trabajo.

Finalmente, es importante señalar que conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, establecida en la Sentencia No. 0899 de fecha 02 de Junio de 2009, (Caso: Alma Rosa Oropeza Chavéz contra STELL ESTUDIO y Estella Patiño de Reyes) con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se hace forzoso para este Juzgador descontar el preaviso omitido por la trabajadora de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la base del último salario devengado por el trabajador por la cantidad de Bs.1.400,10.

Concepto Días Salario Diario Monto
Preaviso Omitido 30 Bs 46,67 Bs 1.400,10


-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano GERSON LUBIAN CONTRERAS en contra de la sociedad mercantil TECNI-LENTES C.A. por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la sociedad mercantil TECNI-LENTES C.A. pagar demandante GERSON LUBIAN CONTRERAS la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.27.823, 43.), por diferencia de prestaciones sociales.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se condena al pago de los intereses de mora e indexación conforme a los siguientes parámetros:
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (06/07/2010) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 20/12/2010, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del presente fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección o monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el decreto de ejecución.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de Noviembre de 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. Isley Gamboa.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2010-001072.