REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002796
ASUNTO :SP21-S-2011-002796
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: FRANKLIN JOSE TORRES LEAL,
DEFENSOR: Abogado Richard Sánchez, Defensor Privado
VICTIMA: Cindy Javelin Hurtado Camacho
FISCALA: Abg. Marbelyz Corredor Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CINDY JAVELIN HURTADO.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 28-07-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana CINDY JAVELIN HURTADO DE GOMEZ quien manifestó: “Resulta que yo estaba en mi casa y como tenía calor me metí al cuarto de mi mamá de nombre Yudith Camacho, pero en ese momento llegó mi padrastro de nombre FRANKLIN TORRES y comenzó a decirme que no le agarrara el celular y me dijo un poco de palabras humillándome, por lo que yo salí del cuarto y me metí a mi cuarto, pero FRANKLIN empezó a pelear porque supuestamente yo le había agarrado el celular y mi madre se metió, entonces yo volví a salir de mi cuarto y le dije que yo no le había agarrado su celular, pero el siguió humillándome, diciendo que yo era una agazapada y mantenida, hasta que comenzó a insultarme diciéndome palabras groseras, diciendo que yo era una perra, enseguida me dijo que iba a buscar una marimacha para que me pegara y que iba a buscar otro tipo para que el pegara a mi esposo, en ese instante se me vino encima a pegarme y mi mamá se metió para que no lo hiciera, luego yo me metí al cuarto y me escupió la cara, mientras me decía que me iba a joder, or eso yo me fui a denunciarlo ya que tengo tres meses de embarazo y me da miedo que me pase algo a mi bebé o esposo, es que ya son varios problemas que he tenido con FRANKLIN y quiero salvar mi integridad física y psicológica. Es todo”.-
Consta en autos al folio cinco (5) Acta de Investigación Penal de fecha 28-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la víctima a la carrera 11 entre calles 5 y 6, casa número 5 – 45 casco central de esta localidad a fin de realizar las primeras averiguaciones, inspección técnica y ubicar al ciudadano FRANKLIN TORRES quien funge como investigado en la presente causa, una vez en dicho sector la víctima nos señaló al ciudadano preguntándole que entre sus pertenencias o tenía adherido a su cuerpo ó poseía algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, manifestando el mismo no tener ningún tipo de sustancias u objetos, se le realizó una minuciosa inspección corporal, luego de imponerle el motivo de la presencia policial, manifestó ser la persona requerida por la comisión, dicho ciudadano quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CINDY JAVELIN HURTADO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor FRANKLIN JOSE TORRES LEAL, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
la victima CINDY JAVELIN HURTADO DE GOMEZ manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”
La Defensa, Abogado Richard Sánchez, Defensor Privado, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor FRANKLIN JOSE TORRES LEAL, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CINDY JAVELIN HURTADO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testificales: 1.1- Declaración de los Funcionarios Agentes Jackson Ery Andrade, Tany Bohórquez y Miguel Duque adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 1.2.- Declaración de la ciudadana Cindy Javelin Hurtado de Gómez.
2.- Documentales: 2.1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Cient´íficas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría del estado Táchira, de fecha 28 de julio de 2011. 3.2.- Acta de Inspección N° 1164-11 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, de fecha 28 de julio de 2011.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CINDY JAVELIN HURTADO, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor JOSE ANTONIO RAMIREZ MORALES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE ANTONIO RAMIREZ MORALES, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-11-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado FRANKLIN JOSE TORRES LEAL, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CINDY JAVELIN HURTADO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado FRANKLIN JOSE TORRES LEAL, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CINDY JAVELIN HURTADO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado FRANKLIN JOSE TORRES LEAL, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CINDY JAVELIN HURTADO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado FRANKLIN JOSE TORRES LEAL, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 2 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-11-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 08-11-2012 a las (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-002796