REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003671
ASUNTO : SP21-S-2011-003671
REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, ABOGADA MAYTHEM PINEDA MORALES mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de RAMIREZ PEREZ JOSE GERARDO, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Que la presente investigación tuvo su origen el día 08-03-2010 ante el Despacho Fiscal solicitante de las adolescentes C.C.Y.M y M.A. quienes manifestaron: “ Vengo a denunciar al ciudadano GERARDO RAMIREZ quien es vecino, vive diagonal a nuestra casa, ya que el mismo se la pasa metiéndose con nosotras y lo hemos denunciado por la LOPNA del Municipio Torbes donde firmamos una caución la cual el no cumplió, a mi hermana Y. le dice que me va a llevar para el monte, que vamos solamente a hacer el amor que el lo tiene parado para que se lo baje, es un señor muy sucio yo le tengo miedo ya que mi mamá y mis hermanos se van y yo me quedo sola. Seguidamente se entrevista a M. quien expuso: Conmigo siempre se mete que vamos a hacer el amor, que yo soy una ramera y que me da 20 bolívares o 5 bolívares que lo hacemos por ahí por el monte, el sábado pasado este señor me dijo que el quería hacer el amor conmigo, entonces yo le contesté que dejara de ser sucio.-
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica la Fiscala del Ministerio Público, considera que en efecto que los hechos investigados y que se iniciaron por la presunta comisión de un Delito contra el derecho de la mujer a Vivir una vida Libre de Violencia, tal como Acoso, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no fue comprobado en perjuicio de la víctima C.C.M.A. , por cuanto esta no fue ubicada a efectos de que señale testigos que puedan indicar que presenciaron el Acoso hacia la adolescente y no existiendo otro medio de prueba que demuestre la comisión de los punibles investigados, es en consecuencia, que no existiendo fundamento serio para acusar a persona alguna, asi como tampoco la posibilidad de incorporar datos a la investigación que permitieran fundamentarla, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de RAMIREZ PEREZ JOSE GERARDO: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 10.145.665, residenciado en La Veguita, calle principal, Vía Las Minas de Asfalto N° 9, Municipio Torbes del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACOSO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido presuntamente en perjuicio de las adolescentes C.C.Y.M. Y M.A., de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
CAUSA: SP21-S-2011-003671