REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de noviembre de 2010
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001639
ASUNTO : SP21-S-2011-001639
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal VI del Ministerio Público.
• ACUSADO: CARLOS DANIEL GUTIERREZ CAMPOS,
• DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES ROJAS.
• DEFENSORA: Abogada Samira del Pilar Hamade León, Defensora Privada.
• VICTIMA: MARIA DE LOS ANGELES ROJAS
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la Denuncia, formulada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROJAS, en este Despacho Fiscal, en fecha 18 de abril de 2011, en contra del ciudadano CARLOS DANIEL GUITERREZ CAMPOS, imputado ya identificado se desprende que en fecha 17 de abril de 2011, a las nueve (9:00) de la noche , por el Sector de Pueblo Nuevo, específicamente en la Tasca Las Juanas, de esta ciudad, se encontraba la nombrada ciudadana en compañía de su novio Hernán Vega, cuando su vecino Carlos Gutiérrez se presentó en estado de embriaguez, con quien sostuvo una fuerte discusión por la compra de una poliza de Seguro de Vida, que el imputado de autos (Carlos Gutiérrez) le había comprado a la mamá de María de los Angeles Rojas, motivo por el cual la agredió verbalmente con palabras humillantes, al mismo tiempo que la tomó fuerte por las manos, golpeándole el ojo y propinándole un puntapié en el muslo.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado de autos la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES ROJAS, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimonio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROJAS (VÍCTIMA).
2.- Testimonio de la ciudadana YENI SAITA BELEN CONTRERAS.
3.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2489 de fecha 20 de abril de 2011, suscrito por la Médica Forense Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROJAS.-
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano CARLOS DANIEL GUTIERREZ CAMPOS quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “yo soy inocente y deseo ir a juicio oral, es todo”.
La Defensa Abogada SAMIRA DEL PILAR HAMADE LEON, quien manifestó: “En virtud de la declaración de mi defendido donde el desea ir a juicio oral, solicito se aperture juicio oral en el cual se demostrara su inocencia, así mismo solicito copia simple del la presente acta, es todo”
Luego de admitida la acusación y las Pruebas se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso manifestó: “deseo ir a juicio oral, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES ROJAS.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• Denuncia de fecha 18 de abril de 2011, formulada en el Despacho Fiscal por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROJAS, en su condición de víctima.
• Acta de Entrevista de fecha 08 de julio de 2011 rendida en el Despacho Fiscal por la ciudadana YENI SAITA BELEN CONTRERAS.-
• Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2489 de fecha 20 de abril de 2011, suscrito por la Médica Forense Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira.-
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano CARLOS DANIEL GUTIERREZ CAMPOS, le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES ROJAS, al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuó violentamente respecto de la víctima con la intención de cometer el punible antes mencionado, resultando lesionada la misma durante la comisión. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimonio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROJAS (VÍCTIMA).
2.- Testimonio de la ciudadana YENI SAITA BELEN CONTRERAS.
3.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2489 de fecha 20 de abril de 2011, suscrito por la Médica Forense Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROJAS.-
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado CARLOS DANIEL GUTIERREZ CAMPOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES ROJAS y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público en contra del imputado CARLOS DANIEL GUTIERREZ CAMPOS, , a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES ROJAS, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 330 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.----
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-------
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.---------------------------------------
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-001639