REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000001
ASUNTO : SJ21-S-2009-000001


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, el presunto agresor BERTULFO HERRERA, en fecha 05-11-2011, como consta del sello húmedo estampado por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido el 04 de noviembre de 2010, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

La presente relación fáctica se hace con base al acta de Investigación Penal levantada por efectivos adscritos a la Policía del estado Táchira en fecha 04 de noviembre de 2011, los cuales son los siguientes: “Siendo las 6:30 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio efectuando Patrullaje en la Unidad P-571 por el Piñal Municipio Fernández Feo estado Táchira, específicamente por la carrera 3 en el establecimiento Público denominado “Cervecería Mi abuelita” en compañía del efectivo Oficial Agregado 1901 Puerta Dírimo procedimos a intervenir policialmente a los ciudadanos que se encontraban en ese establecimiento y al registrarlos por el Sistema de Consultas de la Policía del estado Táchira (SICOPOLT) el operador de guardia Oficial 1133 Enriquez Gisela, nos indicó que el número de cédula 22.672.773 de nombre BERTULFO HERRERA se encontraba solicitado por el Juzgado 7mo de Control del estado Táchira, según expediente N° 7c-9767 de fecha 16-12-09 por el delito de Violencia Contra la Mujer y la Familia, procediendo a practicar la detención preventiva de este ciudadano , siendo identificado como BERTULFO HERRERA C.I.V.- 22.672.773.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando BERTULFO HERRERA quien manifestó: “doctora yo pensé que esto ya estaba cerrado. Es todo”.

La defensa, abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que cuando le llegó la citación, la misma estaba vencida hace un mes, tomando en cuenta su dicho en la audiencia, el cual refiere que nunca le llegó citación alguna.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo en el presente caso se le impusieron como obligaciones a cumplir al presunto agresor, en ocasión a la Medida Cautelar conferida las siguientes: 1.- presentaciones una vez cada 30 dias ante el alguacilazgo; 2.- Someterse al Proceso; 3- comparecer ante el tribunal de control N° 2 de este Circuito Judicial cada vez que sea llamado; 4- prohibición de agredir a la victima; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal.


Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: BERTULFO HERRERA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-05-1956, de 57 años de edad, con cedula de identidad Nº V.-22.672.773, domiciliado en naranjales, barrio 27 de febrero, avenida, 13, con calle principal, casa sin numero, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MERCEDES CARRILLO DE HERRERA, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentaciones una vez cada 30 dias ante el alguacilazgo; 2.- Someterse al Proceso; 3- comparecer ante el tribunal de control N° 2 de este Circuito Judicial cada vez que sea llamado; 4- prohibición de agredir a la victima; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
Regístrese. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Publíquese. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SJ21-S-2009-000001