REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-001599
ASUNTO :SP21-S-2011-001599

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: ERICK ALFREDO HURTADO SALAMANCA , de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.423.710, nacido en fecha 20-11-1990, soltero, profesión u oficio mecánico de motos, residenciado barrio Walter Márquez, vereda 5, casa 42, cerca de la bodeguita, Estado Táchira 0416-979.9902.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: María Isabel Duarte

FISCALA: Abg. Olga Liliana Utrera Sanabria Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ISABEL DUARTE.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia interpuesta por MARIA ISABEL DUARTE VELANDRIA de fecha 16-04-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ERICK ALFREDO HURTADO SALAMANCA, quien era mi novio por cuanto el mismo día de hoy siendo la 1:00 horas de la madrugada, llego a mi casa donde nos encontrábamos en una reunión y empezó a insultarme y a amenazar a todos los que estábamos ahí, entonces yo le dije que se fuera y que se quedara quieto y de una vez me metió una cachetada, entonces yo le reclamé lo que me hizo y me volvió a pegar y me lanzó contra el piso y empezó a golpearme, y cuando salió mi amiga Yudit Lorena, y le reclamó también la insultó y la amenazó y se fue en la moto de él, eso fue todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 16-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con la víctima MARIA ISABEL DUARTE BELANDRIA hacia la siguiente dirección San Josecito, Barrio Walter Márquez, calle principal, casa número 15, vía pública, Municipio Torbes, estado Táchira lugar donde se suscitaron los hechos, motivo por el cual se procedió a realizar la Inspección Técnica del lugar, una vez allí presentes procedieron a tocar la puerta del mencionado inmueble, siendo éste atendido por una persona del sexo masculino, a quien luego de identificarse como Funcionarios activos de ese cuerpo policial y luego de manifestarle el motivo de su presencia dijo ser y llamarse HURTADO SALAMANCA ERICK ALFREDO quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ISABEL DUARTE, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor ERICK ALFREDO HURTADO SALAMANCA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ERICK ALFREDO HURTADO SALAMANCA , de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.423.710, nacido en fecha 20-11-1990, soltero, profesión u oficio mecánico de motos, residenciado barrio Walter Márquez, vereda 5, casa 42, cerca de la bodeguita, Estado Táchira 0416-979.9902. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ISABEL DUARTE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Expertos: 1.1.- Declaración de la Médica Forense Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del estado Táchira quien practicó el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-2433 de fecha 18-04-2011.-


2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración en calidad de Testigo del Funcionario Raul Rangel adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.2.- Declaración de los Funcionarios Ramón García, Exio Rivera y Raul Rangel adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizaron la Inspección N° 1494 de fecha 16-04-2011 del sitio del suceso.- 2.3.- Declaración en calidad de víctima de la adolescente M.I.D.V.-


3.- Documentales: 3.1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-2433 de fecha 18-04-2011, suscrito por la Médica Forense Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del estado Táchira. 3.2.- Acta de Inspección N° 1494 de fecha 16-04-2011 del sitio del suceso suscrita por los Funcionarios Ramón García, Exio Rivera y Raul Rangel adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ISABEL DUARTE, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor ERICK ALFREDO HURTADO SALAMANCA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ERICK ALFREDO HURTADO SALAMANCA , de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.423.710, nacido en fecha 20-11-1990, soltero, profesión u oficio mecánico de motos, residenciado barrio Walter Márquez, vereda 5, casa 42, cerca de la bodeguita, Estado Táchira 0416-979.9902. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ISABEL DUARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada 02 meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6- obligación de llevar dos mercados por 200 bsf cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-11-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público en contra del acusado ERICK ALFREDO HURTADO SALAMANCA , de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.423.710, nacido en fecha 20-11-1990, soltero, profesión u oficio mecánico de motos, residenciado barrio Walter Márquez, vereda 5, casa 42, cerca de la bodeguita, Estado Táchira 0416-979.9902. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ISABEL DUARTE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ERICK ALFREDO HURTADO SALAMANCA , de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.423.710, nacido en fecha 20-11-1990, soltero, profesión u oficio mecánico de motos, residenciado barrio Walter Márquez, vereda 5, casa 42, cerca de la bodeguita, Estado Táchira 0416-979.9902. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ISABEL DUARTE, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ERICK ALFREDO HURTADO SALAMANCA , de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.423.710, nacido en fecha 20-11-1990, soltero, profesión u oficio mecánico de motos, residenciado barrio Walter Márquez, vereda 5, casa 42, cerca de la bodeguita, Estado Táchira 0416-979.9902. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ISABEL DUARTE; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ERICK ALFREDO HURTADO SALAMANCA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada 02 meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6- obligación de llevar dos mercados por 200 bsf cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-11-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 06-11-2012 a las (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.

Causa Nº SP21-S-2011-001599