REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: 8311.

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de cinco (05) folios útiles, procedente de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos ANA YELITZA MORALES SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.359.763, y ciudadano JORGE LEANDRO BARRERA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.368.428, en beneficio de su hijo el niño “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”., de un (01) año de edad, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

“El Progenitor el ciudadano JORGE LEANDRO BARRERA ANGULO, antes identificado se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 1000) MENSUALES, que en dinero en efectivo y de legal circulación, serán entregados personalmente a la progenitora en cuatro cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS F 250) cada una los días martes de cada semana, por mensualidades adelantadas, quien se compromete a suscribir un recibo de conformidad. Asi mismo, el Progenitor se compromete a cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médicos, gastos de la temporada Decembrina ropa, calzado y cualquier otro que requiera el niño antes mencionado en la oportunidad que corresponda”.

Por consiguiente Por consiguiente ESTA JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-


Abg. Milagros Rojas de Duran.
Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. Juan Carlos López.
Secretario (T)

EXP. 8311
MRR/LAGR.-