REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y sustanciación en función de Transición de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
SENTENCIA N°
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: MARGARITA TORRES VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.643.507.
EN BENEFICIO DE: Los adolescentes “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”..
Recibido por distribución de fecha 19 de septiembre de 2011, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, constante de (16) folios útiles, formulada por la ciudadana MARGARITA TORRES VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.643.507, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en beneficio de sus nietos ALBA SOFIA FREYLE TRIVIÑO, identificados con las cedulas de identidad Nros: V- 26.934.380 y V- 26.016.708. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: Copia de la cedula de identidad, pasaportes y partida de nacimiento de los adolescentes; copia de la permiso de residencia en España de la progenitora copia simple de la autorización para viajar Notariada por el Consejo General del Notariado Español y debidamente apostillada.
En fecha 22 de septiembre de 2011 se admitió la presente solicitud, acordándose: oír en horas de despacho la declaración de los referidos adolescentes y se instó a la solicitante a consignar itinerario de viaje para expedir la correspondiente autorización de viaje; Formalidades estas que se cumplieron insertas a los folios (25), (26) y (30).
Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
“ARTÍCULO 39: Derecho a la Libertad de Transito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
1. Circular en el territorio nacional
2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
4. Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
En virtud de lo cual se autoriza a LOS ADOLESCENTES “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”., para que para que viajen a España, en compañía de su abuela materna la ciudadana MARGARITA TORRES VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.643.507.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Cuarta de Primera Instancia del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LOS ADOLESCENTES “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”., identificados con las cedulas de identidad Nros: V- 26.934.380 y V- 26.016.708, Para que VIAJEN en compañía de su abuela materna la ciudadana MARGARITA TORRES VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.643.507.con el siguiente itinerario SALIDA EL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 2011 EN HORAS DE LA NOCHE DEL AEROPUERTO DE MAIQUETIA (VIA AEREA POR LA AEROLINEA IBERIA), HACIA LA CIUDAD DE MADRID, ESPAÑA EN DONDE SERAN ESPERADOS POR LA MADRE CIUDADANA KENYA ROXANA MANSILLA TORRES, DONDE PERMANECERAN HASTA EL DIA 28 DE ENERO DE 2012, FECHA EN LA QUE REGRESARAN (VIA AEREA POR LA AEROLINEA IBERIA) A LA CIUDAD DE CARACAS. DICHO VIAJE SERA ALREDEDOR DE 01 MES A PARTIR DE LA FECHA INDICADA. Expídase la autorización respectiva y archívese el expediente. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS
Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva. La Secretaria.
Sentencia N° __________.
Exp. N° 8003/LAGR/MDVR
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