REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de Enero del 2011
200º y 151º
ASUNTO: 3710.

Por recibida la anterior solicitud de HOMLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de cinco (05) folios útiles, procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos LOILYS YORLEY PASTRAN LANDAZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.843.997, y ciudadano CARLOS ARTURO GARCIA BATECA, quien no presenta documentos de identificación venezolana, manifestando ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, quien se identifica con una contraseña emanada por la Registraduría Nacional del estado Civil, Republica de Colombia, signada con el N° 1.094.668.066, en beneficio de su hija la niña “ SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“El Progenitor ciudadano CARLOS ARTURO GARCIA BATECA se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) los cuales serán entregados directamente a la progenitora los días Treinta (30) de cada mes quien se compromete a suscribir recibo de conformidad. Asimismo, el progenitor se compromete a cubrir la totalidad de los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, gastos de la temporada decembrina y cualquier otro que requiera la niña antes mencionada, en la oportunidad que corresponda.”

Por consiguiente Es por lo que esta Juez del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-

Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS
Juez Cuarta de primera instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
Secretaria


MDVRDD/LAGR.-
CAUSA Exp. Nº 3710.-