REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTNACIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
201° Y 152°
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITANTE:
MAYRA ALEJANDRA SOLANO DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.632.518, con domicilio en el Barrio La Guaira, calle principal de la ermita, casa Nro. D-5, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: (0416)1301853
CAUSANTE:
JUAN CARLOS SALAZAR CORTES, venezolano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.509.073, fallecido el 25 de Julio de 2010, según Acta de Defunción Nro. 804, de fecha 11 de Agosto de 2010, expedida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Estado Táchira (C.N.E.), del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIA:
JEAN KARLY SALAR SOLANO, nacida el 28 de Noviembre de 2010, en el Hospital del Seguro Social de San Cristóbal, Estado Táchira, según Partida de Nacimiento Nro. 346, de fecha 17 de Febrero de 2011.
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado bajo el número: 65650 de “INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL”, solicitada por la ciudadana YADIRA VELASCO RIASCOS, colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E.-84.314.118, con domicilio en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL Nro. 2 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el funcionario del Registro Civil del Municipio García de Hevia, Orope del Estado Táchira, inserte en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa oficina registral, el nacimiento de la niña: KAROL MICHEL VELASCO, nacida por parto extrahospitalario, el día 15 de Marzo de 1998, en el Barrio Las Flores, casa sin número, Orope, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a las 06:30 de la mañana, pesó aproximadamente 3,ookg., y su medida fue de 50 cm. hija de: YADIRA VELASCO RIASCOS, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad Nro. E.-84.314.118. Y ASI SE DECIDE. Se previene al funcionario registral del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010).
Abg. Milagros del Valle Rojas de Duran
Juez Cuarta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. María Milagros Temeljkoff
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:22 de la tarde y se ofició bajo el Nro. JU4ta.__2664__ y __2665__
La Secretaria
Exp. Nro. 4578
Rectificación de Acta de Defunción MDVRdD/MMT/elizb.-
|