REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 07 de Julio de 2011

200° y 152°

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARDENAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.165.219, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos JASMIN COROMOTO CONTRERAS DE CARDENAS, YELIPSA YAQUELIN CONTRERAS CARDENAS, JOSE GREGORIO CONTRERAS CARDENAS, LEONEL GUILLERMO CONTRERAS CARDENAS y en representación de la adolescente, asistida por la Abogada MARIA ZENAIDA GARCIA DE CONTRERAS, Inscrita en el Inpreabogado bojo el N° 131.844, quien solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus MATIAS LEONIDAS CONTRERAS RAMIREZ -quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.652.536.-, falleció ab-intestato en el Municipio Cárdenas Estado Táchira, el día 21 de Octubre de 2010-, a su cónyuge, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARDENAS DE CONTRERAS, y a sus hijos los ciudadanos JASMIN COROMOTO CONTRERAS DE CARDENAS, YELIPSA YAQUELIN CONTRERAS CARDENAS, JOSE GREGORIO CONTRERAS CARDENAS, LEONEL GUILLERMO CONTRERAS CARDENAS y la adolescente Anexó junto al escrito: copia fotostática de: la cédula de identidad de la solicitante y de la de cujus; copia certificada de: el acta de nacimiento de sus hijos, y acta de matrimonio, celebrado entre la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARDENAS DE CONTRERAS y el causante, y del acta de defunción, perteneciente al de cujus y otros documentos.
Por auto de fecha 14 de Junio de 2011, se admitió la solicitud, acordándose: Primero: Oír dos testigos de reconocida solvencia y moral. Requisito este que corre en el presente expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que los ciudadanos JASMIN COROMOTO CONTRERAS DE CARDENAS, YELIPSA YAQUELIN CONTRERAS CARDENAS, JOSE GREGORIO CONTRERAS CARDENAS, LEONEL GUILLERMO CONTRERAS CARDENAS y la adolescente, así como también, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARDENAS DE CONTRERAS, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MATIAS LEONIDAS CONTRERAS RAMIREZ; a su cónyuge, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARDENAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.165.219, según consta en acta de matrimonio Nro 275 celebrado el 17 de Septiembre de 1976; y, a sus hijos los ciudadanos JASMIN COROMOTO CONTRERAS DE CARDENAS, YELIPSA YAQUELIN CONTRERAS CARDENAS, JOSE GREGORIO CONTRERAS CARDENAS, LEONEL GUILLERMO CONTRERAS CARDENAS y la adolescente con cédulas de identidad Nros. V- 13.892.238, V-14.348.295, V-15.233.345, V-16.228.033 respectivamente la cual riela en copia simple en el presente expediente.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de Julio del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.




ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución




ABG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
Secretaria


En la misma fecha, se publico y se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana y se cumplió con todo lo ordenado.



La Secretaria.


EXP. 6483
AQC