REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y sustanciación en función de Transición de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º

Recibido por distribución, en fecha 03 de Octubre del 2011, escrito formulado por los ciudadanos LUIS NELSON URUEÑA IBARRA Y MARITZA DOOKIE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 6.014.031 Y V- 6.509.372, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira asistidos por el abogado en ejercicio JEFFERSON EMILIO CONTRERAS ARELLANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 159.706, en el cual solicitan AUTORIZACIÓN PARA VENDER, inmueble actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente: “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”., Se anexo a la solicitud copia de la Partida de Nacimiento del referido adolescente fotocopia de la cedula de los solicitantes, documento de propiedad del inmueble, fotografías del mismo y documento de opción a compra.
En fecha 07 de octubre de 2011, se admitió la solicitud acordándose: oír la declaración del prenombrado adolescente, practicar avalúo sobre el inmueble objeto a vender y notificar a la fiscalía especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de Octubre de 2011, compareció el adolescente “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”., quien manifestó estar de acuerdo con la presente venta.
En fecha 19 de octubre del 2011, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 21 de octubre del 2011, compareció el Ing. JOSE ALFONSO MURILLO, quien consignó a este Juzgado Avalúo practicado sobre el inmueble objeto a vender.
En fecha 21 de noviembre del 2011, compareció el Abg. CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, quien manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, cumplido como ha sido lo requerido en el auto de admisión y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a los ciudadanos LUIS NELSON URUEÑA IBARRA Y MARITZA DOOKIE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 6.014.031 Y V- 6.509.372, para que vendan actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente: “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 23.926.193, un inmueble consiste en un Lote de terreno de una superficie total de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mts2), y la mejoras sobre el construidas, consistentes en una casa para habitación, de tres habitaciones, sala, servicios sanitarios,, techo de teja y parte de platabanda, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, servicios de electricidad, agua y demás anexidades, ubicado en la carrera 23 y 24, calle 2, N° 23-49, Barrio Antonio José de Sucre, de esta localidad, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: con propiedad del señor Albin Villalta y Manuel Hernández, en una extensión de diecisiete metros (17 Mts); Sur: con propiedad de Carlos Matute y tapón de la Calle 2, en una extensión de diecisiete metros (17 Mts); Este: con propiedad del señor Ricky Yan, en una extensión de diez metros (10:00 mts.) 3 Y Oeste: con la Asociación Civil Nuestra Señora de la Consolación, en una extensión de diez metros (10:00 mts.). lo que aquí se vende fue adquirido por el adolescente “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 23.926.193, según documento Registrado por ante el Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Táchira, con el Nro 95, Tomo II, Protocolo primero, de fecha 01 e febrero de 2007. El precio de esta venta no puede ser inferior a la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (119.750,00 Bs.)
En cuanto al dinero correspondiente al prenombrado adolescente por la presente venta debe ser entregado en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal para posteriormente aperturar cuenta bancaria a nombre de la adolescente en referencia, la cual va a ser controlada por este Tribunal; Se advierte al funcionario respectivo que para el otorgamiento de la venta deberán presentar previamente constancia de la consignación en este despacho del dinero, cuota parte del adolescente, producto del precio de la venta, y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia fotostática certificada de la presente sentencia a la parte interesada a los efectos legales correspondientes, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS
Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abog. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
Secretaria

Exp. Nro. 8505/MDVR
LAGR-