REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
MOTIVO: Aclaratoria de Nacimiento
SOLICITANTE: La ciudadana MARILSE ASCANIO QUINTERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C37.273.178, actuando en nombre y representación de su hija la niña , de dos (02) años de edad,
Visto los recaudos presentados por la parte solicitante, y por cuanto de la Constancia de Nacimiento Nro 3767-9, de fecha 11 de Agosto de 2009, de la niña , de dos (02) años de edad, quien nació en fecha 11 de Agosto de 2009, en el Centro Hospitalario Publico Hospital Central, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, se evidencia que la progenitora la ciudadana MARILSE ASCANIO QUINTERO, es identificada con el Nro 114.6178, siendo lo correcto Cédula de Ciudadanía Nro 37.273.178, tal y como se hace constar en la copia de la cédula de ciudadanía que riela al folio dos (02)de la presente causa. Por todo lo anteriormente expuesto, y estando cumplidas todas las exigencias de Ley, es por lo que esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la ACLARATORIA DE CONSTANCIA DE NACIMIENTO perteneciente a la niña de dos (02) años de edad, quien nació en fecha 11 de Agosto de 2009, en el Centro Hospitalario Publico Hospital Central, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hija de la ciudadana MARILSE ASCANIO QUINTERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C37.273.178, En el sentido de que se estampe la nota marginal que haga constar que la Progenitora es “…cédula de Ciudadanía Nro. 37.273.178 y no Nro. 114.6178…” Ofíciese al Hospital respectivo, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, a fin proceda a insertarla la nota respectiva. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase a parte interesada y REMITASE ARCHIVO INACTIVO. Fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los 14 días del mes de Noviembre de Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. MILAGROS DL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. MARIA MILAGROS TEMELKOFF
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro oficio N° 8531.
La Secretaria
Exp, N° 8877
aqc.
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