REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
201º y 152º

San Cristóbal, 15 de noviembre del 2011

En escrito de fecha 14 de marzo del 2011, el ciudadano JESUSANGEL EDECIO BORRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.149.146, domiciliado en Conjunto Residencial Camino Real Torre B apartamento PH 1, Pueblo nuevo, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en su propios derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.137.736, demandó a: ALEJANDRA YELITZA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.263, domiciliada en la avenida Guayana, Urbanización Nueva Guayana, casa 07, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; la niña: omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente, venezolana, de un (1) año de edad, y al ciudadano: JORDI JOSUE CUEVAS MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.941.413 por IMPUGNACION DE PATERNIDAD; Alegando entre otras consideraciones lo siguiente: “…que por motivo de conflicto como pareja en pleno embarazo entre la ciudadana ALEJANDRA YELITZA y mi persona, tomamos la decisión de sepáranos de hecho de nuestra Relación estable, ya que tales conflictos pudiera perjudicar la gestión la cual contaba con el inicio del Embarazo, al nacer la niña omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente, fue presentada por el ciudadano: JORDI JOSUE CUEVAS MERCHAN…contaba con la aprobación de la madre, aun teniendo conocimiento de ser mi hija biológica…” Anexo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento; copia de la cédula de identidad (Folios 1 al 07).
En fecha 15 de marzo del 2011, la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial, admite la demanda y ordena notificar a las partes demandadas; notificar al representante del Ministerio Público, la publicación de un Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil (Folios 08 al 13).
En fecha 11 de abril del 2011, el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial de Protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (vuelto del folio 14).
En fecha 13 de abril del 2011, el departamento de alguacilazgo consignó boletas de notificaciones de los demandados debidamente practicada, la cual en fecha 14 de abril del 2011, fue validad por la secretaria (Folios 15 al 20).
En fecha 18 de abril del 2011, la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial, fijo oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 17 de mayo, a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m) (F-21).
En fecha 29 de abril del 2011, se presento el ciudadano JESUSANGEL EDECIO BORRERO MOLINA, consigna escrito de pruebas, en un folio útil así mismo consigna ejemplar del diario Católico, donde aparece publicado el Edicto ordenado y por auto de esa misma fecha se acordó el desglose de la pagina donde aparece publicado el edicto (Folio 22 al 25)
En fecha 17 de mayo del 2011, día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, se hicieron presente, las partes demandante y demandada, asistida de abogado, en este estado la ciudadana visto lo manifestado por las partes acordó realizar la prueba de ADN por ante un laboratorio privado y una vez tenga el resultado lo consignará en el expediente (Folios 26 y 27).
En fecha 11 de julio del 2011, el ciudadano: JESUSANGEL BORRERO MOLINA, consignó constancia de examen de la realización de la prueba de ADN (Folios 28 y 29).
En fecha 25 de julio del 2011, el ciudadano: JESUSANGEL BORRERO MOLINA, consignó resultado de la prueba de ADN (Folios 30 y 32).
En fecha 26 de julio del 2011, se dictó mediante la cual se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, ordenando remitir el expediente al Juez de Juicio de este Circuito Judicial del Protección. (Folios 33 y 34)
En fecha 31 de marzo de 2011, el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Protección, recibe el oficio N° 5725 de fecha 26 de julio del 2011, mediante la cual remiten el expediente, constante de treinta y cuatro folios útiles (Folio 34).
En fecha 04 de agosto de 2011, el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Protección, dicta auto mediante la cual le da entrada a la causa y ordena fijar el día 26 de septiembre del 2011, a las dos de la tarde (2:00 pm) (Folios 35).
En fecha 26 de septiembre del 2011, siendo el día y hora señalado para la celebración de la audiencia oral de juicio, se dio inicio y no estando presente ningunas de las partes ni por si ni por medio de apoderado, se ordenó diferir para el día 07 de noviembre del 2011; siendo el día y hora señalada para la celebración de la audiencia oral de juicio, se dio inicio con la asistencia de la parte demandante, asistido de abogado, dejándose constancia que la parte demandada no asistió, ni por si ni por medio de abogado, acordando la ciudadana Juez celebrar la audiencia con los presentes en virtud de existir en la causa suficientes elementos de convicción para proseguir con el procedimiento, por lo que luego de realizada la audiencia de juicio se procedió a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con la ley (Folios 36 al 41 ).

Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa ésta Juez 1° de Primera Instancia, a dictar sentencia previamente haciendo las siguientes consideraciones:

1.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela anuncia:

ARTICULO 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
ARTICULO 257: ”El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
ARTÍCULO 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”.
ARTICULO 76: “La maternidad y la paternidad son protegidos integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre y del padre.

El artículo 221 del Código Civil consagra:

“El reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo y por quien quiera que tenga interés legítimo en ello”.

Igualmente el artículo 230 ejusdem señala:

“Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta de la que atribuye la partida de nacimiento”.
De los artículos anteriormente transcritos se infiere que la acción de Impugnación de Estado tiene como finalidad demostrar que la confesión del reconocimiento es falsa o errada, es decir que el reconocido no es hijo del que lo reconoció. Ahora bien, en el presente caso la niña: omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente, tiene legitimación para indagar sobre su verdadera filiación y es por ello que el ciudadano: JESUSANGEL EDECIO BORRERO MOLINA a cumplido con todas las obligaciones como padre, es de hacer notar que el padre biológico tiene beneficio ya que traba y que se encuentra limitado por cuanto en el acta de nacimiento no esta reconocido por su verdadero padre, por tal razón se ha visto militado por que no tienen sus apellidos, es de hacer notar que la niña omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente, tiene gran parecido con su padre, por lo que solicitó la impugnación de paternidad para que la niña omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente, pueda gozar de todo los beneficios que tiene el padre biológico, finalmente solicito que se declare con lugar el presente juicio; Así mismo visto el informe emitido por el Laboratorio Genomik C.A. en el Informe de filiación biológica, inserto al expediente al folio 31 y 32, emanado del Laboratorio Genomik C.A, se concluyó: “1.- Se analizaron 15 marcadores de ADN de alto nivel polimórfico tipo STR; Una probabilidad de paternidad de 99.9999999 %; Un indice de paternidad de 4554919599.39, Por lo tanto se excluye la posibilidad de que el Sr. JESUSANGEL EDECIO BORRERO MOLINA sea el padre biológico de omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente, por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad de paternidad del señor JESUSANGEL EDECIO BORRERO MOLINA, puede considerarse altísima sobre La niña omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente, de acuerdo al resultado obtenido en las muestras analizadas. Es por lo que la presente acción intentada debe prosperar en derecho por encontrarse llenos los extremos de ley correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de: IMPUGNACION DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano: JESUSANGEL EDECIO BORRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.149.146, en contra de los ciudadanos: ALEJANDRA YELITZA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.263, domiciliada en la avenida Guayana, Urbanización Nueva Guayana, casa 07, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; la niña: omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente, venezolana, de un (1) año de edad, y al ciudadano: JORDI JOSUE CUEVAS MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.941.413. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se declara la Relación de filiación entre el ciudadano: JESUSANGEL EDECIO BORRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.149.146, y la niña: omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente. Y se ordena una vez firme la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma a la oficina de registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que se inserte en los libros respectivos una nueva Partida de Nacimiento utilizando el texto acostumbrado y con las menciones requeridas por la ley, sin hacer mención alguna de las circunstancias de la forma de filiación del niño con respecto a su padre y tampoco del procedimiento de Impugnación de Paternidad, y se deje sin efecto a su vez la actual Partida de Nacimiento perteneciente a la citada niña: omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente, estampándose en la misma la nota marginal correspondiente, ya que en los autos no costa la misma.
En la nueva partida de nacimiento de la niña figurará como: omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente, nacido en el Centro Clínico de San Cristóbal, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día veinticinco (25) de Octubre del dos mil diez (2.010), a las dos y cuarenta post meridiano (02:40 p.m.), hijo de: JESUSANGEL EDECIO BORRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.149.146 y de ALEJANDRA YELITZA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.263 Una vez ocurrido el asiento respectivo, el ciudadano registrador civil deberá dar cuenta al Tribunal y al Registrador Principal del Estado Táchira.
Igualmente, se acuerda oficiar al Centro Clínico de San Cristóbal del Estado Táchira Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se incorpore en el certificado de nacimiento correspondiente y mediante una nota marginal, los nombres y datos de identificación del padre pero sólo con indicación de que fue por orden judicial mediante sentencia de esta misma fecha dictada en el expediente número: 4636, sin hacer mención alguna de las circunstancias de la forma de filiación del niño con respecto a su padre y tampoco del procedimiento de Impugnación de Paternidad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Así mismo debe cumplirse con la publicación del extracto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Con la presente decisión queda reproducido el íntegro del fallo, el cual es agregado a las actas que conforman el expediente dentro de la oportunidad legal, dejándose constancia a continuación por parte de la Juez y de la Secretaria del día y la hora de su consignación y publicación, dándose cumplimiento en consecuencia a lo establecido en el párrafo tercero del citado artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en el edificio Diario Católico en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio
Abg. Sally Guerrero
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las: 03:00,de la tarde, dejándose copia certifica de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria
Exp. Nro. 4636
GJRP/SG/Nerza.










EXPEDIENTE: 4636



MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD



DEMANDANTE: JESUSANGEL EDECIO BORRERO MOLINA



DEMANDADO: ALEJANDRA YELITZA CACERES HERNANDEZ


FECHA: 15 DE NOVIEMBRE DE 2011.



Sentencia Nro._____.-


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio en Funciones de Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira


DEFINITIVA
“CON LUGAR”


EL SECRETARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 4636 San Cristóbal, 15 de NOVIEMBRE de 2011.


Abg. Sally Guerrero
Secretaria