REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº: WP11-R-2011-000050
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2011-000052

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: ANNYA JOHANNA OROPEZA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.105.773.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARÍN, REYNALDO MARTÍNEZ DÍAZ, ADRIANA PÉREZ GUILARTE, ALFREDO VELÁSQUEZ Y JENNIFER AGUILAR MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 26.697, 10.725, 83.492, 92.832 y 83.493, respectivamente

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA SANTILLANA DEL MAR, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil del estado Vargas, en fecha ocho (08) de junio del año dos mil seis (2006), bajo el número 37, Tomo 11-A, y su ultima modificación en fecha cinco (05) de julio del año dos mil diez (2010), bajo el numero 03, tomo 26-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J315853850.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CASTELLANO MEDINA y MARIA INES HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.051 y 139.540.

MOTIVO: TRANSACCIÓN

Visto el escrito de transacción presentado la ciudadana ANNYA JOHANNA OROPEZA ESCOBAR, en su carácter de trabajador, asistido por la profesional del derecho ALFREDO VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.832, por una parte y por la otra por la empresa demandada RESTAURANT LA SANTILLANA DEL MAR, C.A.; representada judicialmente por el profesional del derecho JESUS CASTELLANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.051, en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil once (2011), en el cual ocurren a los fines de exponer lo siguiente: “…manifestamos nuestra voluntad inequívoca de conciliar nuestras diferencias y plasmarlas en el presente acto de auto composición procesal, que se denominara Transacción Laboral, (…) la cual se regirá por la cláusulas que a continuación se identifican y desglosan”:

PRIMERO: “Las partes declaran estar en conocimiento de la relación laboral que los unió y de las consecuencias jurídicas que se desprenden de la firma del presente acuerdo; el Trabajador (sic) manifiesta actuar en pleno ejercicio de sus derechos, (…) y así lo entiende y lo acepta (…), se considera suficientemente informado de sus derechos, (…). SEGUNDO: El Patrono y El Trabajador, aceptan que ingresó a prestar servicios personales y subordinados para el patrono en fecha 22 de enero del año 2010, desempeñándose como anfitriona, devengando un salario mensual de mil trescientos bolívares (Bs. 1.300,00), con una jornada diurna de 10:00 a.m. a 2:00 pm, y de 3:00 pm. A 7:30 p.m.; de lunes a sábado con el día domingo libre. TERCERO: El trabajador manifiesta que dentro de su jornada laboral percibía un diez por ciento, más el derecho a propinas, siendo su salario mixto compuesto por una parte fija; equivalente a seis mil seiscientos treinta y cinco bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 6.635,85). CUARTO: El patrono manifiesta que a los fines de determinar el salario normal del trabajador (sic), tomará en consideración el salario normal de su jornada por el monto de mil trescientos bolívares (Bs. 1.300,00), el cual comprende la jornada ordinaria diurna, tendiendo en cuenta que la empresa no cobra el diez por ciento (10 %), del servicio, ni se trabaja horas extras; sólo incorporando al salario normal los conceptos correspondientes a las percepciones regulares y permanentes que recibía el Trabajador con ocasión de su prestación de servicios, para estimar el salario integral, (…), incorporó la alícuota o doceava parte de las utilidades y el bono vacacional, considerando el disfrute de 30 días de utilidades y de 7 días de bono vacacional, calculados sobre su salario normal diario de Bs. 43,33, en este sentido, señala que la alícuota de utilidad es de Bs. 3.61, y del bono vacacional es de Bs. 0,84, y el salario integral es de Bs. 47,78. QUINTO: El Trabajador (sic), manifiesta que fue despedida injustificadamente, en fecha 24 de octubre del año 2010, teniendo una antigüedad de 09 meses; que le corresponde las indemnizaciones por despido injustificado, el Patrono, señala que no fue despedida, no obstante, las partes atendiendo a que están ante un procedimiento por cobro de prestaciones sociales y diferencias, acuerdan considerar dos (02) de antigüedad a los fines del cálculo de los derechos laborales, en ese sentido, conviene y reconoce pagar una indemnización única, la cual conforma los siguientes conceptos, la cantidad de 105 días por un salario integral diario de Bs. 47,78, equivalente a cinco mil dieciséis bolívares con noventa céntimos (Bs. 5,016,90), por concepto de antigüedad, mil trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.300,00), por concepto de utilidades fraccionadas, trescientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 346,64), por concepto de bono vacacional, la cantidad de seiscientos cuarenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 649,00), por concepto de vacaciones, la cantidad de cuatro mil ciento ochenta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 4. 188,10), por concepto de bonificación especial de compensación por termino de la relación laboral, de conveniencia y acuerdo entre las partes; para un total a pagar de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.500,00). SEXTO: Las partes acuerdan y aceptan la cantidad antes descrita como bono único especial indemnizatorio, que será pagado dentro de los seis días hábiles siguientes a la firma de dicho convenio; a través de cheque girado a favor de la trabajadora, consignado por ante este Circuito Judicial; mediante diligencia; asimismo, solicitan que se cierre y archive el expediente una vez que sea verificado la cancelación de la suma establecida. SEPTIMO: Las partes declaran y aceptan que la bonificación especial indemnizatoria, establecida la cláusula quinta del presente convenio, que comprende todos los conceptos, diferencias y derechos que existen o pudiesen existir; que lo realizan con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento, y dar por terminado cualquier acreencia que existe en beneficio de la Trabajadora. OCTAVO: La trabajadora manifiesta, reconoce y acepta que actúa de manera voluntaria, libre de todo apremio o coacción, (…) entendiendo y aceptando que el presente acuerdo no menoscaba sus derechos. Por otra parte, se desprende la cláusula DECIMO PRIMERO: que la trabajadora acepta que del monto total a cancelar, se le descuente la cantidad del treinta por ciento (30%), para ser entregado a su apoderado judicial; en consecuencia, autoriza al patrono para hacer la referida retención y entrega al abogado Alfredo Velásquez.

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad de la ciudadana ANNYA JOHANNA OROPEZA ESCOBAR, de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que la ciudadana antes mencionada se encuentra absolutamente satisfecha con el acuerdo alcanzado, según se evidencia al folio noventa y dos (92) del presente expediente, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos discriminados anteriormente, que comprenden la cantidad total ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.11.500,00), y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO.