REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de noviembre de 2011
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000263
PARTE ACCIONANTE: JORDAN JOSÉ NORIA, titular de la cédula de identidad número V- 14.312.646
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, IPSA No. 32.994
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. (ANTES LINEA AEREA BOLIVARIANA LAB, S.A.) y SERVITEC (SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 09 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma la ciudadana MARIA DOS SANTOS DE FREITES, ya identificada. Se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de 06 folios útiles y anexos constantes de 142 folios útiles, los cuales se agregan al expediente. En consecuencia, toda vez que se requiere un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima oportuno, diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto día hábil siguiente a la presente fecha; ello en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
MARIA DOS SANTOS DE FREITES
LA SECRETARIA
YNDORYANA VALLES
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