REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de noviembre de 2011
201º Y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000237
PARTE ACCIONANTE:, ENRIQUE ALEXANDER PEREZ CARRUIDO, titular de la cédula de identidad número V- 11.989.640
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: BEATRIZ LAINEZ, IPSA 80.962
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EL PATRIOTA 444 R.L
REPRESENTANTE LEGAL ESTATURATIO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX ERNESTO MONTES SILVA, titular de la cédula de identidad No. 3.986.209, según consta de acta de asamblea REGISTRADA EL 15/09/2011, cuya copia se agrega al expediente previa certificación del la Secretaria del Tribunal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, IPSA Nº 12.416.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 18 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos BEATRIZ LAINEZ, FELIX ERNESTO MONTES SILVA y RAFAEL BALMORES CHIRINOS, ya identificados. Se deja constancia de la incomparecencia de la codemandada PDVSA y de la procuraduría General de la República. Celebrada La audiencia, fue verificada en la misa los salarios devengados por el demandante durante la relación de trabajo y se efectuaron los cálculos respectivos por las partes, quienes llegaron finalmente a un acuerdo, el cual se expresan los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el conflicto, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS VENTITRES MIL SIN CENTIMOS (Bs.223.000,00), cantidad que provine de los cálculos efectuados por las partes conjuntamente con la Juez y que cubre todos los conceptos demandados. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, de BOLIVARES DOSCIENTOS VENTITRES MIL SIN CENTIMOS (Bs.223.000,00), será cancelado por la parte demandada a favor del demandante, como se especifica a continuación: Bs. 73.000,00 en fecha 02 de diciembre de 2011 y la suma restante de Bs. 150.000, en fecha 29 de febrero de 2012. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con la Asociación Cooperativa COOPERATIVA EL PATRIOTA 444 R.L, así como a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Finalmente las partes solicitan se emitas dos copias certificadas de la presente acta. Oída la solicitud de las partes, este Tribunal la acuerda y ordena sean emitidas las copias certificadas en los términos solicitado s por las partes. Es todo terminó se leyó y conformes firman.



LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


BEATRIZ LAINEZ


FELIX ERNESTO MONTES SILVA


RAFAEL BALMORES CHIRINOS

LA SECRETARIA,


YNDORYANA VALLES
WP11-L-2011-000237
18/11/2011