REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de noviembre de 2011
201º Y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000268
PARTE ACCIONANTE: DEFERSON GONZALO LUGO ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 14.745.391
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROXANA CABELLO y LISETTE CRUZ HURTADO, abogadas al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, IPSA Nos. 103.642 y 118. 349, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa PRO.AL.CAR, R. L.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA OJEDA CORREA, IPSA No. 101.861
REPRESENTANTE LEGAL ESTATURIO DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO RAMIREZ y JOSE GUTIERREZ, en su carácter de presidente y contralor, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 02 de noviembre de 2011, siendo las 10:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: DEFERSON GONZALO LUGO, ROXANA CABELLO, ROSA OJEDA CORREA, PABLO RAMIREZ y JOSE GUTIERREZ, ya identificados. Asimismo, compareció el abogado RAFAEL CHIRINOS BALMORE, IPSA No. 12.416, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIOES MULTIMAI 2007, C.A., todos ellos solicitaron se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar un acto conciliatorio, que les permita llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes. Oída la solicitud de las partes este Tribunal la acuerda y da inicio a la reunión conciliatoria, en la cual se verificaron los salarios devengados por el demandante y fueron efectuados los cálculos respectivos por las partes, quienes llegaron finalmente a un acuerdo, el cual se expresan los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el conflicto, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00), cantidad que provine de los cálculos efectuados por las partes conjuntamente con la Juez y que cubre todos los conceptos demandados, así como también el concepto relacionado con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, de BOLIVARES CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00), será cancelado en su totalidad en fecha 07 de Noviembre de 2011, a través de cheque que será emitido por parte de la empresa INVERSIOES MULTIMAI 2007, C.A., a favor del demandante, ello con ocasión a que la cooperativa accionada, mantiene acreencia con dicha empresa y en ningún caso porque tenga responsabilidad en el presente asunto. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con la Asociación Cooperativa PRO.AL.CAR, R. L. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:



DEFERSON GONZALO LUGO


ROXANA CABELLO


ROSA OJEDA CORREA


PABLO RAMIREZ


JOSE GUTIERREZ


CHIRINOS BALMORE
LA SECRETARIA


YNDORYANA VALLES