REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01º) de noviembre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000294
PARTE ACCIONANTE: JESUS SALVADOR LEÓN COVA, titular de la cédula de identidad número V-6.481.112.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.776.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDOR JUSTIEN C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, primero (01º) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: JESUS SALVADOR LEÓN COVA y ELIO DANIEL MUSTIOLA, ya identificados, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles. En este estado, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-----------------------------------------------------------

En tal sentido se ha verificado la procedencia de todos los conceptos demandados, vale decir, la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, las indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los cesta tickets reclamados, de igual forma se evidencia que el accionante devengó los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional. Tal y como se especifica a continuación:

Nombre del trabajador: JESUS SALVADOR LEÓN COVA
Fecha de ingreso: 03 de marzo de 2009
Fecha de egreso: 08 de agosto del 2011
Tiempo de Servicio: 2 años, 5 meses y 5 días

Salario mensual mayo 2009: Bs.879,15
Salario básico diario: Bs.29,30 (879,15 / 30).
Salario integral diario: Bs.F.31,08 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “29,30+ 1,22 + 0,56”)

Le corresponden de junio a agosto de 2009, 15 días X Bs.31,08 que arroja un total de Bs.466,20.

Salario mensual septiembre 2009: Bs.959,08
Salario básico diario: Bs.31,96 (959,08 / 30).
Salario integral diario: Bs.F.33,91 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “31,96+ 1,33 + 0,62”)

Le corresponden de septiembre de 2009 a febrero de 2010, 30 días X Bs.33,91 que arroja un total de Bs.1.017,30.

Salario mensual marzo 2010: Bs.1.064,25
Salario básico diario: Bs.35,47 (1.064 / 30).
Salario integral diario: Bs.F.37,72 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “35,47 + 1,47 + 0,78”)

Le corresponden de marzo de 2010 a mayo de 2010, 10 días X Bs.37,72 que arroja un total de Bs.377,20.

Salario mensual mayo 2010: Bs.1.223,89
Salario básico diario: Bs.40,79 (1.223,89 / 30).
Salario integral diario: Bs.F.43,18 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “40,79 + 11,69 + 0,78”)
Salario integral diario de marzo 2011: Bs.F.43,49 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “40,79 + 1,69 + 1,01”)

Le corresponden de mayo de 2010 a febrero de 2011, 50 días X Bs.43,18 que arroja un total de Bs.2.159,00.

Le corresponden de marzo de 2011 a abril de 2011, 10 días X Bs.43,49 que arroja un total de Bs.434,90.

Salario mensual mayo 2010: Bs.1.407,47
Salario básico diario: Bs.46,91 (1.407,47 / 30).
Salario integral diario: Bs.F.50,03 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “46,91+ + 1,95 + 1,17”)

Le corresponden de mayo de 2011 a agosto de 2011, 20 días X Bs.50,03 que arroja un total de Bs.1.000,60.

1.- Todo lo anterior arroja un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.5.455,20) por concepto de prestación de antigüedad.

2.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, le corresponden 7,50 días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.46.9, lo que arroja un total de Bs.351,82. (18 días / 12 X 5 = 7,50 x 46,9 = Bs.351,82).

3.- Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, le corresponden 4,16 días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.46.9, lo que arroja un total de Bs.195,10. (10 días / 12 X 5 = 4,16 x 46,9 = Bs.195,10).

4.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas, le corresponden 8,75 días por el último salario normal, mas la alícuota de bono vacacional, es decir, la cantidad de Bs.48,08, lo que arroja un total de Bs.420,70. (15 días / 12 X 7 = 8,75 X 48,08).

5.- Indemnización por Despido Injustificado: Se acuerda éste concepto a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 60 días por el salario integral, es decir, la cantidad de Bs.50,03, lo que arroja un total de Bs.3.001,80. (60 días X Bs.50,03).

6.- Pago sustitutivo del preaviso conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 60 días por el salario integral, es decir, la cantidad de Bs.50,03, lo que arroja un total de Bs.3.001,80. (60 días X Bs.50,03).

7.- Cesta Tickets no canceladas por la demandada correspondiente a los meses mayo, junio, julio y hasta el 08 de agosto de 2011, lo cual arroja un total de 98 días X 19,00 (cantidad reclamada por concepto de cesta tickets) da un total de Bs.1.862,00.

Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de CATORCE MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.14.093,32) ello menos la cantidad pagada por la empresa por concepto de liquidación que asciende a la suma de TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.3.128,74) da un total de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.10.964,58).

Por las razones de hecho y de derecho expresada supra este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JESUS SALVADOR LEÓN COVA en contra de la DISTRIBUIDOR JUSTIEN C.A.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada DISTRIBUIDOR JUSTIEN C.A., a pagar a favor del demandante ciudadano JESUS SALVADOR LEÓN COVA la cantidad total de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.10.964,58), monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas. Así se decide.-

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. –

CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria de acuerdo a las experticias complementarias al fallo y según el criterio establecido en Sentencia número 1.841, de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008) emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:

JESUS SALVADOR LEÓN COVA,

ELIO DANIEL MUSTIOLA,,
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ.