REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000001
Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), ratificada por sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial de fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, en consecuencia; Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.320,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.160,00), en caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.160,00), más la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.774,00), correspondientes al 15% por costas de ejecución, sólo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija la práctica de la medida de embargo para el día veintidós (22) de diciembre de dos mil once (2011) a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. RAQUEL CASTEJON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
Parte Demandante: “Glenn Castrillo”
Parte Demandada: “Centro Automotriz Ávila Mar C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
RC.-
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