REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000211
PARTES ACCIONANTES: LENNY YERUSEHKA FIGUERA INFANTE y JESÚS MANUEL SÁNCHEZ ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad números V-. 11.036.754 y V.- 9.890.316, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: RONALD ANTONIO PARACO AGUILAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 63.788.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES G. H. 2000, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, LUIS EDUARDO URANGA VARGAS, JUAN ENRIQUE MÁRQUEZ FRONTADO, KARL CHURION MARTÍNEZ, CAROLINA OVIEDO MANRIQUE y CARLOS DE LUCA, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 23.129, 25.022, 32.633, 44.993, 30.582 y 49.476, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), las partes solicitan que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy a las once de la mañana (11:00 a.m.) oída la solicitud de las partes es acordada por el Tribunal y se da inicio a la audiencia, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: LENNY YERUSEHKA FIGUERA INFANTE, JESÚS MANUEL SÁNCHEZ ARAQUE, RONALD ANTONIO PARACO AGUILAR y RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad total de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.100.000,00), distribuidas las sumas como se discriminan a continuación: Para la accionante LENNY YERUSEHKA FIGUERA INFANTE, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos demandados y montos que se discriminan en el acuerdo transaccional consignado por las partes el cual se agrega al presente acta y es parte integrante del mismo. Para el accionante JESÚS MANUEL SÁNCHEZ ARAQUE, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.75.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos demandados y montos que se discriminan en el acuerdo transaccional consignado por las partes el cual se agrega al presente acta y es parte integrante del mismo. Queda entendido que los conceptos y montos acordados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LOS DEMANDANTES contra la empresa demandada INVERSIONES G. H. 2000, C. A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.100.000,00), discriminado por accionante: 1.- LENNY YERUSEHKA FIGUERA INFANTE, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), y; 2.- JESÚS MANUEL SÁNCHEZ ARAQUE, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.75.000,00), será cancelado por INVERSIONES G. H. 2000, C. A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), señalándose que se incluye en dichos pagos la cancelación de honorarios profesionales al abogado Ronald Paraco, apoderado judicial de los accionantes, en las fechas y por las cantidades que se reflejan a continuación:

BENEFICIARIO CUOTA FECHA MONTO
LENNY YERUSEHKA FIGUERA INFANTE. 1
04-11-2011 Bs. 7.000,00

LENNY YERUSEHKA FIGUERA INFANTE. 2 05-12-2011 Bs. 7.000,00

LENNY YERUSEHKA FIGUERA INFANTE. 3 09-01-2012 Bs. 3.800,00
RONALD ANTONIO PARACO AGUILAR 1 04-11-2011 Bs. 3.000,00
RONALD ANTONIO PARACO AGUILAR 2 05-12-2011 Bs. 3.000,00
RONALD ANTONIO PARACO AGUILAR 3 09-01-2012 Bs. 1.200,00

BENEFICIARIO CUOTA FECHA MONTO
JESÚS MANUEL SÁNCHEZ ARAQUE. 1
04-11-2011 Bs. 14.000,00

JESÚS MANUEL SÁNCHEZ ARAQUE. 2 09-01-2012 Bs. 3.200,00
JESÚS MANUEL SÁNCHEZ ARAQUE. 3 06-02-2012 Bs. 7.000,00

JESÚS MANUEL SÁNCHEZ ARAQUE. 4 05-03-2012 Bs. 7.000,00

JESÚS MANUEL SÁNCHEZ ARAQUE. 5 04-04-2012 Bs. 7.000,00

JESÚS MANUEL SÁNCHEZ ARAQUE. 6 04-05-2012 Bs. 7.000,00

JESÚS MANUEL SÁNCHEZ ARAQUE. 7 04-06-2012 Bs. 7.000,00

RONALD ANTONIO PARACO AGUILAR 1 04-11-2011 Bs. 6.000,00

RONALD ANTONIO PARACO AGUILAR 2 09-01-2012 Bs. 1.800,00

RONALD ANTONIO PARACO AGUILAR 3 06-02-2012 Bs. 3.000,00

RONALD ANTONIO PARACO AGUILAR 4 05-03-2012 Bs. 3.000,00

RONALD ANTONIO PARACO AGUILAR 5 04-04-2012 Bs. 3.000,00

RONALD ANTONIO PARACO AGUILAR 6 04-05-2012 Bs. 3.000,00

RONALD ANTONIO PARACO AGUILAR 7 04-06-2012 Bs. 3.000,00


TERCERO: Las partes demandantes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:


LENNY YERUSEHKA FIGUERA INFANTE,


JESÚS MANUEL SÁNCHEZ ARAQUE,


RONALD ANTONIO PARACO AGUILAR,


RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA,
EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ.