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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
 Maiquetía, nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011)
 201º Y 152º
 ASUNTO: WP11-L-2011-000234
 PARTES  ACCIONANTES: WILFREDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.461.149.
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: LISETE CRUZ abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.349.
 PARTE DEMANDADA: N.L. CONSTRUCCIONES, C.A.
 REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ NICOLAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.496.938.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH DA SILVA y FRANCISCO CARRILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 50.147 y 60.670, respectivamente.
 TERCERO INTERVINIENTE: GEOVANY TORRES, titular de la cédula de identidad número V-11.057.585.
 APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: NO CONSTITUYÓ.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 En el día hábil de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: WILFREDO GONZALEZ, LISETE CRUZ, JOSÉ NICOLAS RODRÍGUEZ y FRANCISCO CARRILLO, ya identificados, se deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano GEOVANNY TORRES, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada N.L. CONSTRUCCIONES, C.A., manifiesta que en el presente caso el ciudadano WILFREDO GONZALEZ, no fue trabajador de dicha empresa, sino que prestó servicios para el ciudadano  GEOVANNY TORRES, no obstante, a los fines de dar por concluido el presente asunto la demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
 CONCEPTO	MONTO
 1.- Prestación de Antigüedad.	Bs. 1.000,00
 
 2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado	Bs. 1.000,00
 3.- Utilidades Fraccionadas	Bs. 1.000,00
 TOTAL	Bs. 3.000,00
 
 Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada N.L. CONSTRUCCIONES, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), es cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante en éste acto mediante cheque número 59356315, a nombre del accionante girado contra la cuenta número 0114 0155 45 1550047493, de la entidad financiera Bancaribe. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZ PROVISORIA,
 
 Abg. RAQUEL CASTEJÓN
 LAS PARTES COMPARECIENTES:
 
 WILFREDO GONZALEZ,
 
 
 LISETE CRUZ,
 
 
 JOSÉ NICOLAS RODRÍGUEZ,
 
 
 FRANCISCO CARRILLO,
 EL SECRETARIO
 
 ABG. WILLIAM SUAREZ.
 
 
 
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