REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (01) de Noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO N° WP11-L-2011-000271

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-00271
PARTE DEMANDANTE: DANNY JOSE SANTAELLA PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.263.530.
PARTE DEMANDADO: RESTAURANT SANTILLANA DEL MAR, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil once (2011), suscrita por el ciudadano DANNY JOSE SANTAELLA PINTO, asistido por la Profesional del Derecho AURA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.136, mediante la cual manifiesta su voluntad de Desistir de la Acción y del Procedimiento formulada en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año en curso, incoado contra la empresa “RESTAURANT SANTILLANA DEL MAR, C.A.”, de la presente Calificación de Despido; en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. JOSE GREGORIO ESPAÑA

EL SECRETARIO


Abg. WILLIAM SUAREZ






JGE/WS/Ramón.-
WP11-L-2011-000271