REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de Noviembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO N° WP11-S-2011-000071

Vista el anterior escrito de Transacción, presentado por el profesional del derecho ARMANDO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.604, en su carácter de representante judicial de la empresa “PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, S.A.”, parte oferente, por una parte; y por la otra el ciudadano CARLOS CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 14.666.084, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la profesional del derecho ESPERANZA CHACON, en tal sentido, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano CARLOS CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 14.666.084, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo visto que se ordenó librar la Boleta de notificación y la apertura de una cuenta de ahorros mediante oficio N° 1691/2011, dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), al ciudadano antes identificado y vista la transacción efectuada entre las partes se ordena dejar sin efecto las referidas boletas así como de los oficios a la mencionada Oficina. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


Abg. JOSE GREGORIO ESPAÑA


EL SECRETARIO


Abg. WILLIAM SUAREZ



Partes: CARLOS CENTENO vs. PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, S.A.
Motivo: Transacción
JGE/WS/Ramón.-
WP11-S-2011-000071