REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011)
201° y 152°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000163.
PARTE ACTORA: JESUS RAMON MELEAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.558.767.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.642.
PARTE DEMANDADA: Empresa “EL BRASERO DEL LITORAL DFC, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCIA, INPREABOGADO Nº 49.476.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, martes veinticinco (25) de octubre del dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la profesional del derecho: SARAHEVELI MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCIA, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose inicio al acto. Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00); por el concepto de diferencia en las prestaciones sociales del ciudadano JESUS RAMON MELEAN, quien ingresó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha veintiséis (26) de agosto del año mil ocho (2008), y egresó en fecha primero (01) de febrero del año dos mil once (2011), ocupando el cargo de Mesonero, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, así como los conceptos que la parte demandada reconoce a favor del trabajador, concluyendo de mutuo acuerdo que sólo se le adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00), el cual la parte demandada ofrece cancelar el día lunes siete (7) de noviembre del 2011, por ante la sede de este Circuito Judicial, mediante cheque a nombre del Ciudadano JESUS RAMON MELEAN, y del cual se anexará copia en el expediente. TERCERO: La Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y conviene que con el pago ofertado quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
AODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YNDORYANA VALLES
Exp. WP11-L-2011-000163
SENTENCIA
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Imperio Salazar
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